REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS

San Fernando de Apure, 17 de abril de dos mil doce 2.012.
201º y 152º

Visto el auto de reanudación de la presente causa, esta Juzgadora de la revisión efectuada a las actas procesales observa lo siguiente:
A los folios 159 al 175, cursa auto de admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de fecha 30-03-2009, donde se Admite el presente recurso, ordenándose las notificaciones al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República, y se ordena la celebración de una única Audiencia Oral, para la tramitación de la medida cautelar solicitada, a los fines de practicar la notificación antes mencionadas se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y para tal efecto, se libraron los oficios Nº 0591-2009, dirigido al Procurador General de la República (f 178 y 179) y Nº 0592-2009, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (f 180 y 181).
A los folios 270 al 271, cursa escrito presentado por el abogado ALEXIS R. MORENO L., en su carácter de apoderado judicial de la recurrente Agropecuaria Coronero, Compañía Anónima, en fecha 04-12-2009, ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, informando que la comisión remitida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por oficio Nº 0593-2009, de fecha 30-03-2009, para citar y notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República, en la distribución quedó en el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, donde se le dio entrada bajo el Nº 2009-000-486 y desapareció, motivo por el cual, se ha hecho imposible cumplir, y solicitó se envié nuevo despacho de comisión, para subsanar.
Al folio 272, cursa diligencia de fecha 19-01-2010, presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitando al Juez que se aboque a la presente causa, asimismo la citación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República, tal como lo pidió en el escrito de fecha 04-12-2009.
A los folios 273 al 277, cursa el auto de abocamiento del Juez Superior del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sus respectivo Despacho de comisión y notificaciones.
A los folios 278 al 279, cursa escrito presentado por el abogado ALEXIS R. MORENO L., en su carácter de apoderado judicial de la recurrente Agropecuaria Coronero, Compañía Anónima, en fecha 28-01-2010, ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, ratificando la información presentada en fecha 04-12-2009.
Al folio 303, se dicta auto de fecha 23-09-2011, de este despacho dándole entrada, en cumplimiento a la Resolución Nro. RA-2009-00048.
Este Juzgado Superior, de lo antes narrado hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada”

Se evidencio a los folios 270, 272 y 273, que el apoderado judicial de la parte recurrente Agropecuaria Coronero, Compañía Anónima, expone su interés en la notificación y a su vez informa las causa por las que no se ha logrado la notificación, por el extravió del mismo al juzgado donde fue distribuido. Al respecto, se observa que desde el 30-03-2009, fecha de la admisión del presente Recurso de Nulidad hasta la presente fecha, no consta a los autos la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierra, en su carácter de recurrido y de la Procuradora General de la República. Sin embargo, de haberse librado el despacho bajo el oficio Nº 0593, para cumplir con dicha notificación, no consta en autos las resultas.
De lo antes expuesto, en pro del resguardo de su derecho a la defensa, al debido proceso y al orden público, y que esta Juzgadora como directora del proceso, garantice mantener a las partes en igualdad de condiciones, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en aras de garantizar el principio de celeridad, así como la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de nuestra norma rectora la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, ordena librar nueva comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que cumpla con la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierra, y del Procuradora General de la República, y para tal fin, se ordena por secretaria la certificación de los oficios Nros. 0591-2009 y 0592-2009, cursante a los folios 178 al 185, los mismos sean agregados a la comisión. Líbrese Despacho.

LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH


LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto.


Abgda. ROSSELLYS GALLARDO
LA SECRETARIA

Exp. Nº 2641
MAH/RGGG/am