REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000002
ASUNTO : CK31-S-2011-000002

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, Martes 10 de Abril de 2012, siendo las 03:45 horas de la tarde, previo compás de espera por cuanto el ciudadano fiscal se encontraba en una audiencia preliminar con el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, tiene lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CK31-S-2011-000002, Seguida en contra del acusado JHONNY JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN ARTAHONA ARTAHONA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTO, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público JHONNY MOHAMED, el Defensor Público Dr. JOHAN GARCÍA, el Acusado JHONNY JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ, previo traslado del mismo desde la instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad y la victima MARÍA CONCEPCIÓN ARTAHONA. Así mismo, la ciudadana jueza manifestó que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de juicio oral y Privado. Se impone al acusado de la presunción de inocencia que recae sobre él y así se le tratará, y que puede comunicarse con su defensor las veces que así lo desee. La ciudadana jueza realiza un recuento de lo ocurrido en la sesión anterior, expresando: “se impuso de los preceptos constitucionales al acusado, se incorporaron las pruebas promovidas por el Ministerio Público, las cuales fueron admitidas en su oportunidad. Igualmente se dejo constancia que no existen las resultas de la inspección técnica solicitada por el mini8stenrio publico, prescindiendo el tribunal de dicha prueba, por cuanto no constan sus resultas. Igualmente se dejo constancia de que no constan resultas de las citaciones de testigos y expertos, y en vista de so se acordó citar con carácter de urgencia por ser estos partes importantes para el esclarecimiento de los presentes hechos. Se acordó enviar comunicación al Comandante de la Policía de Achaguas, Copn la finalidad para que enviara a los funcionarios a rendir testimonios. Así mismo se incorporó la prueba documental de experticia número 9700-141-S/N de fecha 22-03-2011, dando lectura al contenido de la misma por parte del secretario del tribunal. Hecho el resumen de la continuación del juicio, pasamos a darle continuidad al proceso en el día de hoy, encontrándonos en el lapso de recepción de pruebas, el tribunal llama a declarar al testigo Jonathan Jesús Flores Nierez, y por cuanto que es un adolescente, lo acompaña su representante legal, LUZ IRAMA NIEREZ. SI ESTAN. Acto seguido se procedió a identificar al testigo: JHONATAN JESÚS FLORES NIEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.613.548, de profesión ayudante de albañil, de 17 años de edad, residenciado en la Calle Comercio, vía la Granja, casa S/N, callejón Apure Seco, cerca del CDI de la Población de Achaguas; y la ciudadana NIEREZ DE FLORES LUZ YRAIMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.581, de profesión obrera, residenciada en la Calle Comercio, vía la Granja, casa S/N, callejón Apure Seco, cerca del CDI de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Acto seguido se le pregunta que si es familia del acusado? Responde que no. Acto seguido se le toma el juramento de ley y se pone a conocimiento del articulo 242 del Código Penal, quien rindió sus testimonios de esta manera: “yo estaba en una fiesta en Achaguas en los dos negros, yo me iba para la casa, entonces me encontré a la ciudadana en la calle, ya iba rumbo a la casa, ella es vecina mía, ella me dijo vámonos, era una patota. Ella agarró otra rumbo y le dije vámonos por aquí, yo le dije vente para la casa, ella cruzó y yo me fui para la casa, de allí no se más nada”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: tu indicas que estabas en una fiesta, a que hora y lugar? Responde: como a las 4 AM. Fiscal: en compañía de quien andabas aparte de la victima? Andaba con mi novia. Fiscal. Hasta que parte la acompañó? yo segui otra calle y ella siguió derecho. Fiscal: tomaron algún atajo para llegar la casa? No, nosotros seguimos y ella siguió derecho. Fiscal: como se llama la calle? No se. Fiscal: cuando se regresaban, estaba claro la mañana? No recuerdo. Fiscal: cuando ella se va por esa calle, quien la acompañaba? No se, ella siguió y yo me fui para mi casa. Fiscal? Siguió sola? Si. Fiscal: primera vez que sales con la victima? Nunca Salí con ella. Fiscal: a que distancia vive ella de donde tu vives? Cerca, por la principal. Fiscal: el cementerio queda cerca? Por donde ella agarró si. Fiscal: cuando la acompañaba no viste si había alguien cerca? No. Fiscal: el nombre del local de la fiesta? Los dos negros, así le dicen. Fiscal: porque se fueron separados? Yo iba para la casa porque tenía que trabajar, nos rozamos en la calle, yo iba por mi lado y ella por el de ella. Fiscal? Salieron juntos de la fiesta? No. Es todo. Acto seguido la ciudad jueza le otorga el derecho de preguntar a la defensa. A que hora llegaste a los dos negros? Como a las 9 pm. Defensa: tu estabas bebiendo? No. Defensa: en tu estadía en ese bar, tu tuviste alguna comunicación con la dama presente? No. Defensa: al momento que decides irte para tu casa, tu sales del bar solo hacia tu casa? Si. Defensa: aproximadamente a cuantos metros tuviste el roce con ella? Como a tres cuadras. Defensa: estaba oscuro o claro? Si, cuando nos desviamos. Defensa: observaste en que condiciones ella estaba. Si, media ebria. Defensa: se deje constancia en acta. Defensa: cuando llegaron al cruce, alguien estaba por allí? No vi nada, ella siguió y no vi más. Defensa: aproximadamente a que hora saliente del local? A las 4 AM. Defensa: cuanto tiempo tiene viviendo en la dirección aportada. Toda la vida. Defensa: desde cuando conoces la joven presente. Desde que nací. Defensa: ella visita tu casa? No. Defensa: tienes algún apodo? No. Defensa: deje constancia en acta. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuando se encontró con la señora María en el bar los dos negros, que le dijo ella a usted? Nada, nada. Jueza: la señora María le dijo que la esperara para irse con usted? No. Jueza: vio usted a la señora María Artahona cuando entró al cementerio? No. Jueza: a que hora salió del bar. A las 4 AM. Jueza: cuanto se tomó para llegar a su casa? Queda lejito de la casa donde yo vivo. Jueza: cuando salió del bar los dos negros, en ese mismo instante salió la señora María con usted? No. Jueza: usted dijo en una declaración que la señora María estaba llorando cuando entró al cementerio? No, no. Jueza: diga el testigo si usted vio salir del bar a la ciudadana María Artahona. Jueza: observó alguna persona cuando usted se dirigía a su casa durante el camino? No. Jueza. Cuando usted se dirigió a su casa, pasó por el cementerio? No. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza hace comparecer a la testigo YITZI YSIDORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.904.025, de profesión docente en la escuela Primaria Pedro Camejo de Achaguas, residenciada en la Calle Comercio, vía la Granja, casa S/N, callejón Apure Seco, cerca del CDI de la Población de Achaguas. Se le pregunta si tiene parentesco con el acusado? Responde que NO. Acto seguido se le toma el juramento de ley y se pone a conocimiento del artículo 242 del Código Penal, quien rindió sus testimonios de esta manera: “yo estaba en mi casa y la tía de la muchacha me pidió el favor que la fuera a buscar al cementerio que se había quedado en la tumba de la mama, eso lo informó Jonathan flores, que ella se había quedado en el cementerio llorando en la tumba de la abuela. Fui y no estaba y fui al estadio cesar vargas y estaba ella con el muchacho, tenia una crisis, y le dije que qué tenia y me dijo que el la violó, despeinada, correa rota, el cierre dañado. Luego la monté en un taxi y la lleve a la casa de su tía. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de preguntar al Fiscal: aproximadamente le avisó la tía de María? Estaba claro, a las 6 y pico. Fiscal: informe al tribunal quien le informó a la tía de María que ella estaba en el cementerio? Jonathan. Fiscal: como se le conoce en el sector? Como tosti. Fiscal: cuando fuiste al cementerio donde estaba ella? No estaba, estaba en el cementerio con una crisis. Fiscal: sabes el nombre de él? No, primera vez que lo veía. Fiscal: cuando ella tenia esa crisis, que te dijo ella? Que el me violó. Fiscal: estaba cerca él? Si, estaba con ella. Fiscal: que hiciste después? Me la lleve para donde su tía. La monte en un taxi. Fiscal: y la otra persona? Quedó allí. Fiscal: ella te indicó? Le dije que te pasa, que el me violó. Te dijo donde? En el cementerio. Fiscal: te dijo donde estaba ella? No. Se deja constancia de la declaración de ella. Es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de preguntar a la defensa: cuando usted dice en su declaración que María se encontraba en el cementerio, a que hora era? 6 y pico le dije. Defensa: cuando usted llegó al sitio donde estaba María, que hora era? Eran las 6 y pico, entre al cementerio, no la vi y me fui al estadio, fue rápido. Defensa? Había persona en los alrededores? No. Defensa: cuanto tiempo tiene viviendo en ese sector? Como 6 años. Usted la conoce a ella? Si. Defensa: desde cuando: desde que tengo uso de razón. Defensa: cuando usted llegó al estadio, con quien andaba. En un moto taxi. Se deja constancia. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza pregunta: quien le comunicó con exactitud donde estaba María Artahona? La tía de ella que le había dicho Jonathan. Jueza: usted vive con la tía de María Artahona? No. Jueza: son vecinas? Si. Jueza: a que hora le comunicó la tía? Como a las 6 y pico. Jueza: cuando encontró a María Artahona, olía a etílico? No se. Jueza: en que condiciones la encontró? En una crisis. Jueza: cuando fue al estadio, a buscar a María Artahona, había gente? No, no había. Jueza: donde estaba sentada ella? En las gradas. Jueza: cuantas personas estaban con ella? Responde: El ciudadano. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza hace comparecer al ciudadano Dr. José Gregorio Soto, titular de la cédula de identidad Nº 5.820.913, de profesión Medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien previo a la juramentación de ley, y se pone a conocimiento del artículo 242 del Código Penal. Acto seguido expuso: ratifico en firma y contenido el presente informe. Ella tenía una mordedura humana y una herida traumática. Tenia signo de violencia. En el examen ginecológico no había signo de violencia, pero si había sigo de violencia en el tórax, fue golpeada. Acto seguido la ciudadana jueza le concede la palabra al fiscal: usted indica que hubo unas lesiones? Si, mordedura. Fiscal: esas lesiones se puede estimar que se hizo acto de una relación sexual? Allí hubo lucha, ginecológicamente, no había nada, en la parte vaginal, no había nada. Eran golpes de defensa. Es todo. Pregunta la defensa: Defensa: según el examen practicado, se evidencia si hubo penetración vaginal? No, no había signo de violencia reciente, ni desgarro. Es todo. Acto seguido pregunta la jueza: cuando hay una penetración reciente, se puede verificar eso? Depende, ella tiene un desgarro antiguo, ella tiene dos hijos. Un acto sexual puede haber un enrojecimiento leve, pero en ella no había, eso no quiere decir que no puedo haber pasado, pero no creo, hubo signos de lucha. Jueza: cuando hay consentimiento, no puede haber traumatismo a nivel vaginal? No debe haber. Jueza: a que se le atribuye eso? Al mutuo acuerdo, al consentimiento, en este caso no, hay lesiones, mordisco, etc. Jueza: hubo penetración o no hubo? Es difícil saber, yo la revise a los 3 días, eso a los 2 días pudo haber desaparecido. Jueza: puede desaparecer la lesión en 24 horas? Si, eso se desaparece rápido si es un enrojecimiento leve, pero es si hay consentimiento. Es todo. Por cuanto no constan las resultas de las citaciones a los funcionarios policiales, para que acudieran a rendir declaración ante este tribunal, este juzgado decide suspender la audiencia por el día de hoy para el día de mañana 11 de abril de 2012 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese la boleta de traslado. Quedan notificadas las partes presentes.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR



Fiscal Noveno del Ministerio Público;

Dr. JHONNY MOHAMED,
Defensa Pública;

Dr. JOHAN GARCIA


Acusado;

JHONNY SOTO RODRIGUEZ


Victima;

MARIA CONCEPCIÓN ARTAHONA



El Alguacil

JULIO ORTA
Secretario
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CK31-S-2011-000002
LRE/FGO.





5:51 PM