REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000002
ASUNTO : CK31-S-2011-000002
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, Miércoles 11 de Abril de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, previo compás de espera que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CK31-S-2011-000002, Seguida en contra del acusado JHONNY JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN ARTAHONA ARTAHONA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público JHONNY MOHAMED, el Defensor Público Dr. JOHAN GARCÍA, el Acusado JHONNY JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ, previo traslado del mismo desde la instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad y la victima MARÍA CONCEPCIÓN ARTAHONA. Así mismo, la ciudadana jueza manifestó que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de juicio oral y Privado. Se impone al acusado de la presunción de inocencia que recae sobre él y así se le tratará, y que puede comunicarse con su defensor las veces que así lo desee. La ciudadana jueza realiza un recuento de lo ocurrido en la sesión anterior, y se impuso de los preceptos constitucionales al acusado. Acto seguido la ciudadana jueza le ordena al alguacil que verifique la presencia del Inspector Jefe de la Policía Estadal José Miguel Ampueda. No esta. Acto seguido se llama al Inspector Pedro Cesar Rivas. No esta. Acto seguido se llama a Adrián Armario. No esta. Acto seguido se llama a José David Contreras. No esta. Acto seguido la ciudadana jueza expone: “por cuanto los testigos promovidos por la vindicta pública no han comparecido y este tribunal a agotado todas las vías posibles para que los mismos comparecieran ante este tribunal a rendir sus testimoniales, el tribunal desea oír opinión del Ministerio Público respecto a la falta de estos testigos”. El Ministerio Publico expone: esta representación fiscal señala en este acto y en virtud de que no comparecieron los funcionarios, ellos practicaron el procedimiento donde fuera detenido el acusado, que el tribunal valorara el acta policial que ellos elaboraron, que al acusado en ningún momento se le violentaron sus derechos, se realizó el procedimiento de manera normal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: cabe destacar que lo dispuesto por el Ministerio Público de que no se violaron los derechos de mi defendido, cabe destacar para que sea valorada como prueba deben estar los funcionarios para que certifiquen si ellos realizaron esa prueba y practicaron ese procedimiento. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: vista la exposición hecha por el Fiscal, en cuanto a la solicitud de que se valoren las actas suscritas por los inspectores y agentes policiales como son José Miguel Ampueda, Inspector Pedro Cesar Rivas, agentes Adrián Armario y José David Contreras, y una vez oída la exposición de la defensa en cuanto a que los mismos tenían que haber hecho acto de presencia a los efectos de ratificar el contenido de dichas actas, este tribunal considera no valorar en este instante las actas respectivas de cada uno de los funcionarios, ya que las mismas no han sido debatidas en este juicio oral y privado. Así mismo considera este tribunal dar nueva oportunidad para que comparezcan los testigos ya nombrados y de no hacerlo, se procederá a prescindir de sus testimoniales. Así se decide. Toma la palabra el fiscal: en virtud a que no acudieron los testigos, esta fiscalía solicita al tribunal que los haga comparecer por la fuerza pública, para que depongan su declaración. Es todo. Acto seguido habla la defensa: cabe destacar que en múltiples diferimientos de este acto, que el tribunal dejó constancia que fuese notificado por la vía de la fuerza pública, es decir, que ya se agotó toda vía para que comparecieran por esa vía, es decir, que este tribunal en razón de garantizar el debido proceso estaba ajustado a derecho. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: en cuanto a la petición del Ministerio Público de solicitar a la fuerza publica si es necesario para hacer comparecer a los ciudadanos ya mencionados para oír su declaración, y una vez esgrimido por la defensa de que este tribunal acordó en fecha 29 de marzo de 2012, folios 322 enviar comunicación al Comandante de policía de Achaguas de que hiciera hacer llegar hasta aquí a dichos funcionarios, el cual consta al folio 320 la comunicación enviada, no constando en dicho expediente las resultas del mismo, por lo que este despacho considera utilizar la fuerza publica si es necesario para hacer comparecer a los mencionados ciudadanos para que rindan sus testimoniales, advirtiéndole a las partes que ya han sido agotadas todas y cada unas de las posibilidades al alcance de este despacho para que comparezca, e invitando al promoverte para que colabore a los efectos de realizarse lo acordado en este acto. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa: esta defensa en virtud de garantizar el debido proceso de mi defendido, me dirijo al tribunal para que inste al Ministerio publico para que se materialice la citación, en virtud de que dichas actas policiales fueron promovidas por el ministerio público, a los fines de que comparezcan a rendir sus declaraciones. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: vista la exposición de la defensa, este tribunal acuerda lo solicitado, e insta a la parte promoverte, como en varias oportunidades también, para que haga comparecer a los testigos ya nombrados ante esta sala de juicio. Igualmente este tribunal seguirá haciendo todo lo posible para que los mismos comparezcan. Es todo. De igual manera se acuerda suspender el presente acto para el día 18 de abril de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Apure, para la practica y traslado de ser necesario, de los funcionarios ya mencionados. Líbrese boleta de traslado del acusado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Fiscal Noveno del Ministerio Público;
Dr. JHONNY MOHAMED,
Defensa Pública;
Dr. JOHAN GARCIA
Acusado;
JHONNY SOTO RODRIGUEZ
Victima;
MARIA CONCEPCIÓN ARTAHONA
El Alguacil
JULIO ORTA
Secretario
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CK31-S-2011-000002
LRE/FGO.