REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000001
ASUNTO : CK31-S-2011-000001
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, LUNES 09 de Abril de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CK31-S-2011-000001, Seguida en contra del acusado EDILBERTO VILLALOBOS SUAREZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), representada por el ciudadano Carlos Abraham López. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÈLIX GONZÀLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Privada Dra. OLGA JUDITH DE MATERÁN, el Acusado EDILBERTO VILLALOBOS SUAREZ, previo traslado del mismo y la victima con su representante. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar al representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, literal B y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado, y de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal si desea admitir los hechos, a lo que respondió el mismo que no se declaraba culpable. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. La representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia la ciudadana fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta fiscalía la presente acusación, es decir, los admitidos en la audiencia preliminar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la ciudadana defensora: “vista la exposición de la Fiscalía del Ministerio Público, a todo evento esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes a la acusación. Ninguno de los delitos por los cuales se acuso a mi defendido se encuentra entre los canones que establece el código orgánico penal no aparece lo dicho por la fiscal. Este defensa las pruebas en cuanto a su pertinencia fueron manipulados de una forma subjetiva, lo cual se demostrara en el juicio, por lo cual consideramos que las pruebas de la fiscalía serán suficientes para esclarecer este caso, por ello no presentamos pruebas. Demostraremos a lo largo del juicio de donde viene la infección vaginal, la amenaza, y los otros delitos. Demostraremos que esos delitos no se cometieron. Existen declaraciones contradictorias, se que demostraré en el lapso probatorio la inocencia de mi representando.”. Es todo. Acto seguido el tribunal de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a escuchar la declaración del acusado, a quien le impone previamente de los derechos y garantías que lo asisten como son: le advierte que puede abstenerse de declarar que su silencio en nada lo afecta, el juicio va a seguir su curso y en caso de que desee declarar, lo hará sin juramento. Igualmente su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuando sirve para desvirtuar las sospechas que sobre el mismo recaen. Se le impone del hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación jurídica y el precepto aplicable. Acto seguido la ciudadana impone al acusado de sus derechos, haciendo mención al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a querer declarar o no declarar, sin limitación alguna. Hace mención a la presunción de inocencia, así como al artículo 49 del Constitución de la República de Venezuela, el derecho que tiene de admitir o no los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la ciudadana le informa que su declaración será tomada como una defensa para él. Acto seguido expone acusado: no quiero declarar. Es todo. “Se deja constancia que el acusado no desea declarar”. Acto seguido la ciudadana juez expone: por cuanto se encuentra en esta sala el ciudadano CARLOS ABRAHAM LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.465, de profesión Técnico en refrigeración, domiciliado en el barrio Zapaterito, casa Nº s/n, detrás de la bodega la verdad de la Población de Achaguas, y a efecto de darle celeridad a la presente causa, se abre la recepción de pruebas, llamándose al ciudadano ya mencionado a los efectos de rendir su declaración, leyéndosele el artículo 242 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio y quien previo a la juramentación de ley por parte de la ciudadana jueza, declara: “no debo jurar en vano, soy cristiano. Es un hecho realidad, ya que mi hija me lo ha confirmado que es una realidad, y no ha sido necesario abrir mi boca por que todo se me ha hecho puertas abierta. Esto es la primera vez que me pasa, no se lo deseo a nadie. Lo que yo quiero es que conforme a la ley se haga lo que aparece en los artículos, yo lo conozco, pero de dios nadie se escapa. Yo me entere cuando la ciudadana Deisy, fue la que presenció esto, me busca y me dice lo que esta pasando. Luego ella me dijo que fue al Comando de la Guardia y en el Comando le dicen que debe traer al papa o a la mama. Yo fui y en la guardia me dijeron que ya habían pasado 24 horas, que fuéramos a la policía. Fuimos a la policía, eso fue oscureciendo, yo entre, el pueblo me conoce, me tienen cariño, y me dijo la policía que me deban un papel para ir a la ptj, vente mañana para darte el papel. Me vengo a San Fernando y el medico forense le hace el examen y eso dio positivo, y nos fuimos al ministerio público y de allí fue que se le dio arresto al señor Villalobos, yo no ano inventando. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Usted manifestó al tribunal que la niña me ha confirmado, que cosa? Ella me dijo que el Sr. Villalobos abusó de ella. Se deja constancia de la respuesta. Ministerio Público: usted señala que usted se enteró por la ciudadana Deisy, puede decir que le dijo ella?: responde: ella me dijo que consiguió al Sr. Villalobos con sus manos en los senos, más no me dijo que lo consiguió penetrándola, sino mancillándola. Ministerio Público: usted menciona que Deisy no le manifestó que la niña fue penetrada, ella le dijo a usted, digo, la niña? Responde: En principio no me dijo nada, y ella con lágrimas en sus ojos me dijo que si es verdad papi, es verdad. Ministerio Público: la niña le manifestó cuando ocurrían los abusos sexuales? Responde: No, no me ha dicho. Ministerio Público: Desde que edad la niña vive con él, que edad tenia ella? Responde: 9 años. Ministerio Público: donde residía la niña antes de los 9 años? Responde: Con la mamá. Ministerio Público: cual ha sido la aptitud de la niña? Responde: He observado que ella es una niña muy tímida, pero después de esto y como yo habló mucho con ella, es más soltada. Ministerio Público: usted llevó a su hija para alguna terapia? Responde: si. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa: en su declaración anterior, usted señala que es realidad, que su hija se lo dijo, que quiere decir con que ella se lo confirmó? Responde: Que me lo dijo, que es verdad. Defensa: que es verdad? Un abuso sexual. Se deja constancia de esa respuesta. Defensa: que es un abuso sexual? Responde: Que él estuvo con ella. Defensa: pregunto nuevamente, cual es el abuso sexual? Responde: que no lo consiguieron penetrándola, pero que en el examen medico si dice que hubo penetración. La defensa pide que se deje constancia de la respuesta. Se deja constancia de esa respuesta. Defensa: usted vio el examen? El Ministerio Público se opone a esta pregunta. El Ministerio Publico por cuanto el testigo no realizó el informe, solo se le dijo lo que el respondió. La jueza: Objeción con lugar. Defensa: usted dijo que el abuso era porque le agarró los senos, que no la había penetrado? Responde Ella declara que si la penetró. La defensa pide que se deje constancia de la respuesta. Se deja constancia de esa respuesta. Defensa: cuando tuvo usted conocimiento de estos hechos? Responde: El 3 de enero del año pasado. Defensa: Cuando se enteró usted? Responde: El 31 en la madrugada. Defensa: que le dijo Deisy? Responde: Que consiguió al Sr. Suárez mancillándole los senos a la niña. Defensa: cuantos hermanos tiene ella? Responde: 4. Defensa: Con quien vive ella? Responde: Con la mama. Defensa: usted dijo que ellos Vivian con su mama y el vivía con ella. Responde: Siempre he estado pendiente de mis hijos. Defensa: usted abandono un juicio de custodia? El Ministerio Público se opone a esa pregunta. Defensa: luego de los hechos, el padre intentó una custodia y lo abandonó. La jueza. Con lugar la objeción por cuanto no se relaciona con este juicio. Defensa: usted llevó a la niña a una terapia psicológica, cuantas veces? Responde: 3. Donde? Responde: Al Ministerio Público. La defensa pide que se deje constancia de la respuesta. Se deja constancia de esa respuesta. Defensa: que mas le dijo la niña a usted, cuando menciona que supuestamente mi representado la estaba mancillando? Responde: mas nada. Defensa: usted dice que fue a la guardia nacional y que allí le dijeron que no podían tomarle la denuncia, y se fue para la policía y le dieron una orden de un examen, era en la ptj? Responde: Si. Defensa: que otro examen? Responde: Uno vaginal por la infección. Defensa: se lo ordenó la fiscalía? Me lo dijo el medico forense. La defensa pide que se deje constancia de la respuesta. Se deja constancia de esa respuesta. Defensa: puede señalar al tribunal, su hija fue objeto de una violación? Responde. Si señor. La defensa pide que se deje constancia de la respuesta. Se deja constancia de esa respuesta. Es todo. Acto seguido expone la jueza: este tribunal no hace preguntas por cuanto considera que esta suficientemente interrogado. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez expone “oída las exposiciones, se suspende el acto de juicio de conformidad al articulo 106.5 de la ley que rige esta materia, para el día 23 de abril de 2012, a las 02:30 horas de la tarde la continuación del presente debate de juicio oral, tomando en cuenta el termino de la distancia hasta el sitio donde se practicarán las citaciones y notificaciones, lapso de tiempo en el cual se citaran a los testigos y expertos del presente juicio para que depongan sus declaraciones y expliquen-si fuera el caso- las experticias que constan a las actas procesales. En este estado todas las partes manifestaron su conformidad. Quedan convocadas todas las partes para la fecha fijada. Líbrese la boleta de traslado. Líbrense las respectivas boletas de citaciones y notificaciones. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Fiscal Octavo del Ministerio Público;
Dra. MILANYELA HERNANDEZ,
Defensa Privada;
Dra. OLGA JUDITH DE MATERÁN
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
CARLOS ABRAHAM LÓPEZ
Acusado;
EDILBERTO VILLALOBOS SUAREZ
El Alguacil
Secretario
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CK31-S-2011-000001
LRE/FGO.-
5:31 PM