REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2012.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-15144-12
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. DIANA MOY.
FISCALIA: FISCALIA DIECISEIS DEL Ministerio Publico
VICTIMA: PEDRO ELIAS COLMENARES LETHIDER
IMPUTADO: KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, residenciado en San Fernando, Estado Apure.
DEFENSA: ABG. GONZALO BOHORQUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente.
En el día de hoy, Diez (10) de Abril de 2012, previo lapso de espera siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, residenciado en San Fernando, Estado Apure, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: Pedro Antonio Lethider. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad el acusado: KENNEDY DEL CARMEN MORENO y la Defensa ABG. GONZALO BOHORQUEZ, La victima quien se encuentra debidamente citada y no compareció al acto. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 06-01-2012, en contra del ciudadano: KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, residenciado en San Fernando, Estado Apure; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “…En fecha 30 de enero de 2011, funcionarios del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, dejan constancia que mediante llamada telefónica proveniente del 171 Emergencias de esta localidad, tuvieron conocimiento de que en la calle principal del barrio La Campereña, Municipio Biruaca del Estado Apure, se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales y otra persona del sexo femenino lesionada, presentando ambos heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, razón por la cual el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I NIEVES EUCAR, en compañía de los AGENTES JUAN BERBESI, ROXANA RODRIGUEZ y NEOMAR CHIRINO, adscritos todos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas, se trasladaron hasta el lugar antes mencionado a los fines de verificar la veracidad de los hechos, una vez en la precipitada dirección se encontraban presentes dos comisiones de organismos de seguridad ciudadana, una al mando del mayor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Silva Ramos, segundo comandante del Destacamento Nº 68 otra al mando del Sargento Mayor de tercera (PBA) WILLIAMS ALBULJAS…., donde los funcionarios en efecto observaron en la entrada del garaje de la precitada casa, el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, en posición de decúbito ventral, con la región cefálica orientada en sentido cardinal Este…procediendo a la remoción del cadáver de su posición original siendo este trasladado con la seguridad del caso hasta la morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de estas ciudad…asimismo sostuvieron diálogo con la ciudadana GARCIA LETHIDEL MARIBEL (demás datos bajo reserva conforme a lo previsto en el artículo 326 ultimo aparte del COPP) la cual les manifestó ser hermana de la victima, la cual respondía al nombre de COLMENARES LETHIDEL PEDRO ELIAS… y ser testigo presencial del hecho informándoles que para el momento de suceder los hechos se encontraba en la puerta de la residencia de su madre ARCIRA DE GARCIA quien cumplía años de edad, conjuntamente con su difunto hermano…cuando se estacionó bruscamente un vehículo al frente de ellos dos, bajándose del mismo varias personas de sexo masculino portando armas de fuego, los cuales dispararon en contra de la humanidad de su hermano, quien trató de meterse al interior de la casa de su madre, cayendo sin signos vitales a la entrada del garaje, y ella al ver la situación se montó en su vehiculo…que se encontraba aparcado a un lado del garaje y se escondió sintiendo muchos impactos en la carrocería de su vehículo, esperando que se calmara la situación, saliendo del vehículo posteriormente y ya los sujetos se habían ido del lugar, es cuando observó en la puerta del garaje a su hermano sin signos vitales y a su madre ARCIRA DE GARCIA LETHIDEL, con una herida de bala en la región abdominal….Posteriormente en fecha 29 de marzo de 2.011 esta Representación Fiscal solicitó orden de aprehensión en contra del imputado de marras KENNEDY DEL CARMEN MORENO, la cual fue acordada por este Honorable Tribunal, siendo aprehendido. En fecha 23/11/12 se realizó audiencia de presentación en la que esta Representación Fiscal imputó el delito de Homicidio Intencional simple eh grado de coautor, asimismo solicitó la privativa de libertad siendo acordada la misma…” Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: KENNEDY DEL CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: 1.- INSPECCION TECNICA N° 162, de fecha 30/01/11, mediante la cual los funcionarios Juan Berbesi, Neomar Chirinos, Roxana Rodríguez y Eucar Nieves, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso, ubicado en la calle principal del barrio la campereña, Municipio Biruaca, Edo Apure, del levantamiento del cadáver del occiso y de los objetos recuperados. (Folio 9,10). Pertinente: Por que se deja constancia del reconocimiento técnico legal practicado al sitio o lugar donde el imputado de marras junto a otros sujetos cometió el hecho. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que los expertos realizan un reconocimiento legal; al lugar donde el imputado de marras, cometió el hecho. 2.- Inspección Técnica N° 163 de fecha 30/01/11, mediante la cual los funcionarios Juan Berbesi, Neomar Chirinos, Roxana Rodríguez y Eucar Nieves adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las características físicas de la morgue del Hospital Pablo Acosta Ortiz, sitio éste donde le practicaron el examen externo al occiso. De la misma forma características fisonómicas y examen microscópico de dicho cadáver. (Folio 11). Pertinente: Por que se deja constancia del reconocimiento técnico legal practicado a la morgue de esta ciudad y al occiso. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que los funcionarios realizaron una inspección macroscópica al cadáver del occiso dejando constancia de sus características y de las heridas recibidas. 3. INSPECCION TECNICA N° 233, de fecha 10/02/11, suscrito por el agente NEOMAR CHIRINOS Y EXPERTO LENIN LOPEZ, adscritos a la sub. Delegación “A”, en la cual dejan constancia de haber realizado inspección al vehículo marca Fiat, modelo Siena, color plata, placas DCH25E. (Folio 136, 137). Pertinente: Por que se deja constancia del reconocimiento técnico legal practicado a la morgue de esta ciudad y al occiso. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que los funcionarios realizaron una inspección al vehículo dejando constancia de que el mismo tiene evidencias de haber recibido varios impactos de bala, lo que hace presumir que ha sido utilizado para cometer hechos ilícitos. 4-. EXPERTICIA DE LEY Nº 044, practicada al vehículo, clase moto, marca Bera, modelo Bera 200, placas AD0M16D. (Folio 64,65). Pertinente: Por que se deja constancia del reconocimiento técnico legal practicado al vehiculo del ahora occiso. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que dicho vehículo era el que cargaba el occiso al momento de suceder el hecho. 5-. EXPERTICIA DE LEY Nº 043, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo aveo, placas AFJ-85B. (Folio 62,63). Pertinente: Por que se deja constancia del reconocimiento técnico legal practicado a dicho vehículo. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que el funcionario realizó experticia a dicho vehículo, y se constató que dicho vehículo es de licita procedencia. 6-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-253-050 de fecha 30/01/11, realizado, por el AGENTE I NEOMAR CHIRINOS, a la vestimenta colectada al occiso, conchas de bala y proyectiles. (Folio 13). Pertinente: Por que se deja constancia del peritaje legal practicado a la ropa que tenía puesta el occiso al momento de suceder el hecho. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que el funcionario realizó peritaje a la ropa del occiso, las conchas de balas y balas de diferentes calibres, las cuales fueron colectadas a la victima y en el sitio del suceso respectivamente. 7- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 31-01-11, realizado por el ANATOMOPATOLOGO, forense del Dpto. del CICPC, LIUS ZERPA CONTRERAS, practicado al occiso PEDRO ELIAS COLMENARES LETHIDEL, en cuyas conclusiones explana: Presenta 14 heridas por arma de fuego de proyectil único, cinco en el cráneo, cuatro en el tórax, dos en la región lumbar, tres en el miembro superior izquierdo, fracturas múltiples de base de cráneo, laceración cerebral, hemorragia cerebral, laceración en ambos pulmones, cayado aórtico y corazón, hemotórax masivo, fractura de cubito y radio derecho. (Folio 30, 31,32, 33). Pertinente: Por que se deja constancia de la autopsia legal practicada al occiso. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que en la misma de deja constancia de la causa de la muerte del occiso. 8-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, realizada al occiso. (Folio 34). Pertinente: Por que se deja constancia del examen toxicológico practicado al occiso. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que en la misma se dejó constancia que el occiso no tenía rastros de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 9-. INFORME PERICIAL, suscrito por el AGENTE NEOMAR G. CHIRINOS, el cual deja constancia de haber practicado la experticia correspondiente a los objetos incautados en el vehículo marca fiat, modelo Siena, placas DCH25E. (folio 139). Pertinente: Por que se deja constancia del reconocimiento técnico legal practicado a dicho vehículo. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que al referido vehículo le fue encontrado un proyectil, el cual presuntamente está relacionado con el hecho acaecido en la licorería las brisas del Municipio Biruaca. 10-. PERITAJE TÉCNICO, Nº 9700-077-DC-199. Suscrito por el técnico superior DELFIN LADRON DE GUEVARA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Juan de Los Morros Estado Guarico, en la cual deja constancia de la inspección técnica, mecánica y diseño de las armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serial de orden 03591, revolver calibre 38mm, serial de orden 98K6271, y conchas de balas y proyectiles de diferentes calibre. (Folio 149, 150,151). Pertinente: Por que se deja constancia del reconocimiento técnico legal practicado a unas armas de fuego las cuales están relacionada con la muerte del occiso. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que se demuestra que dichas armas fueron percutidas en contra de la humanidad del hoy occiso. 11-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. De fecha 10/02/11 suscrita por el funcionario NAUDYS ABAD, en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serial 03591 y cuatro balas, calibre 9mm, marca CAVIM, para que la misma quede resguardada, y a la cual se le practicó la experticia correspondiente. (Folio 165). Pertinente: Por que de las averiguaciones practicadas se determinó que dicha arma fue utilizada en el homicidio del occiso. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que de la experticia practicada a la misma de pudo determinar que fue una de las armas que fue utilizada para causarle la muerte al hoy occiso 12-. “INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 364”, de fecha 01 Marzo del Año Dos Mil Once, Suscrita por los funcionarios Agentes RODRIGUEZ ROXANA y NEOMAR CHIRINOS, adscrita a la sub.-Delegación, Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, deja constancia de la inspección técnica practicada en el local comercial Licorería Las Brisas, ubicada en el Municipio Biruaca (Folio 229). Pertinente: Por que se deja constancia del reconocimiento técnico legal practicado al sitio donde presuntamente el hoy occiso le realizó disparos al también hoy occiso Carlos Eduardo Medina Jiménez, sitio en el cual según entrevistas realizadas, estuvo presente el ciudadano KENNEDY DEL CARMEN MORENO, suceso que fue motivo de venganza. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Por cuanto en dicho sitio se desarrollo un evento en el cual, según las pesquisas practicadas fue el que originó que varios sujetos en compañía del imputado de marras se enfrentaran con armas de fuego al occiso Pedro Elías Colmenares Lethidel, y este al repeler el ataque hirió al también hoy occiso Carlos Eduardo Medina Jimenez, hecho este que permite inferir, dio origen a la venganza. 13-. ACTA DE DEFUNCIÓN, del occiso COLMENARES LETHIDEL PEDRO ELIAS. (Folio 250). Pertinente: Por que se deja constancia del fallecimiento del occiso. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que con ella quedó registrada la defunción del occiso. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADORES, DEMÁS FUNCIONARIOS POLICIALES PRESENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y VICTIMAS INDIRECTAS. 1.- DECLARACIÓN DEL AGENTE I NIEVES EUCAR, JUAN BERBESI, ROXANA RODRIGUEZ, NEOMAR CHIRINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure. Pertinente. Por cuanto los mismos practicaron la inspección técnica al sitio del suceso y el levantamiento del cadáver. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los mismos dejaron constancias y darán fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió el hecho. 2.- DECLARACIÓN DEL AGENTE DE INVESTIGACION JULIO GOMEZ, SUB COMISARIO CRUCITO FUENMAYOR, BERNARDO CORRALES, ARNEY PRIETO y NAUDYS ABAD, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Fernando Edo Apure. Pertinente: Por que dejan constancia de haber recuperado un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serial 03591. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Toda vez que los mismos expondrán que dicha arma fue utilizada en el homicidio. 3.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, ALCIRA MARCELA LETHIDEL, (demás datos bajo reserva conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 326 del COPP), Pertinente: Por cuanto es victima y testigo del hecho punible y puede ilustrar a ese honorable tribunal de la ocurrencia del hecho. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que la misma en su condición de victima puede ilustrar a ese honorable tribunal de la ocurrencia de los hechos certificado por los resultados del estudio realizado en el lugar del suceso. 4.- DECLARACIÓN de la ciudadana GARCIA LETHIDEL MARIBEL, (demás datos bajo reserva conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 326 del COPP). Pertinente: Por cuanto es testigo del hecho punible y puede ilustrar a ese honorable tribunal de la ocurrencia del hecho. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que la misma en su condición de victima indirecta y testigo presencial puede ilustrar a ese honorable tribunal de la ocurrencia de los hechos certificado por los resultados de los estudios realizados en el lugar del suceso. 5-. DECLARACIÓN DE LA AGENTE I RODRIGUEZ ROXANA, adscrita a la Sub. Delegación “A”, San Fernando, Estado Apure. Pertinente: Por cuanto es la persona que entrevistó a la ciudadana Carmen Anaís Arraíz Laya, esposa del occiso y puede ilustrar a ese honorable tribunal del porque ocurrieron los hechos. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que el mismo en su condición de testigo puede ilustrar a ese honorable tribunal de la ocurrencia de los hechos, ya que tuvo conocimiento de las amenazas que recibió en vida su esposo hoy occiso. 6-. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO DELFIN LADRON DE GUEVARA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Juan de Los Morros Estado Guarico. Pertinente: Por cuanto es la persona que realizó inspección técnica a las armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serial de orden 03591, revolver calibre 38mm, serial de orden 98K6271, y constató que las mismas fueron utilizadas en el homicidio del hoy occiso. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que el mismo en su condición de experto puede ilustrar a ese honorable tribunal en referencia a dichas armas. 7-. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA CARMEN ANAIZ ARRAIZ LAYA Pertinente: Por cuanto es la persona esposa del occiso y puede ilustrar a ese honorable tribunal de la ocurrencia de los hechos, ya que tuvo conocimiento de las amenazas recibidas por su esposo. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que la misma en puede ilustrar a ese honorable tribunal de la ocurrencia de los hechos y de los motivos que desencadenaron en la muerte de su esposo. 8-. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO PÉREZ LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente: Por cuanto es uno de los funcionarios que realizó trabajos de campo en la presente causa. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita: En virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: toda vez que el mismo en su condición de investigador puede ilustrar a ese honorable tribunal de la ocurrencia de los hechos y del motivo por el cual se perpetró el homicidio. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. Los siguientes medios de pruebas los Ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al Juicio Oral y público, mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 358 ejusdem y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecen los artículos 197 y 198 ejusdem, los cuales se enumeran a continuación: 1.- ACTA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, Nº 9700-077-DC-199. Suscrito por el técnico superior DELFIN LADRON DE GUEVARA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Juan de Los Morros Estado Guarico. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/03/11 suscrita por el funcionario PÉREZ LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- ACTA DE ENTRTEVISTA DE TESTIGO, de fecha 16/03/11, tomada a la ciudadana: CARMEN ANAIS ARRAIZ LAYA. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, residenciado en San Fernando, Estado Apure, por considerarla autor material voluntario y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 19-12-2011. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado KENNEDY DEL CARMEN MORENO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Yo no voy admitir los hechos, y le doy la palabra a mi defensa. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa expuso: “La defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico, solicita la imposición de una Sustitutiva de Privación de Libertad, y a su vez en caso de que sea admitida dicha acusación promueve como medios de prueba la testimonial del ciudadano PEDRO ANTONIO MEDINA JIMENEZ. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578,, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. AMELIA CASTILLO en contra del ciudadano: KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: 1.- INSPECCION TECNICA N° 162, de fecha 30/01/11, mediante la cual los funcionarios Juan Berbesi, Neomar Chirinos, Roxana Rodríguez y Eucar Nieves, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso, ubicado en la calle principal del barrio la campereña, Municipio Biruaca, Edo Apure, del levantamiento del cadáver del occiso y de los objetos recuperados. 2.- Inspección Técnica N° 163 de fecha 30/01/11, mediante la cual los funcionarios Juan Berbesi, Neomar Chirinos, Roxana Rodríguez y Eucar Nieves adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las características físicas de la morgue del Hospital Pablo Acosta Ortiz, sitio éste donde le practicaron el examen externo al occiso. 3. INSPECCION TECNICA N° 233, de fecha 10/02/11, suscrito por el agente NEOMAR CHIRINOS Y EXPERTO LENIN LOPEZ, adscritos a la sub. Delegación “A”, en la cual dejan constancia de haber realizado inspección al vehículo marca Fiat, modelo Siena, color plata, placas DCH25E. 4-. EXPERTICIA DE LEY Nº 044, practicada al vehículo, clase moto, marca Bera, modelo Bera 200, placas AD0M16D. 5-. EXPERTICIA DE LEY Nº 043, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo aveo, placas AFJ-85B. 6-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-253-050 de fecha 30/01/11, realizado, por el AGENTE I NEOMAR CHIRINOS, a la vestimenta colectada al occiso, conchas de bala y proyectiles. 7- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 31-01-11, realizado por el ANATOMOPATOLOGO, forense del Dpto. del CICPC, LIUS ZERPA CONTRERAS, practicado al occiso PEDRO ELIAS COLMENARES LETHIDEL, en cuyas conclusiones explana: Presenta 14 heridas por arma de fuego de proyectil único, cinco en el cráneo, cuatro en el tórax, dos en la región lumbar, tres en el miembro superior izquierdo, fracturas múltiples de base de cráneo, laceración cerebral, hemorragia cerebral, laceración en ambos pulmones, cayado aórtico y corazón, hemotórax masivo, fractura de cubito y radio derecho. 8-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, realizada al occiso. 9-. INFORME PERICIAL, suscrito por el AGENTE NEOMAR G. CHIRINOS, el cual deja constancia de haber practicado la experticia correspondiente a los objetos incautados en el vehículo marca fiat, modelo Siena, placas DCH25E. 10-. PERITAJE TÉCNICO, Nº 9700-077-DC-199. Suscrito por el técnico superior DELFIN LADRON DE GUEVARA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Juan de Los Morros Estado Guarico, en la cual deja constancia de la inspección técnica, mecánica y diseño de las armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serial de orden 03591, revolver calibre 38mm, serial de orden 98K6271, y conchas de balas y proyectiles de diferentes calibre. 11-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. De fecha 10/02/11 suscrita por el funcionario NAUDYS ABAD, en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serial 03591 y cuatro balas, calibre 9mm, marca CAVIM, para que la misma quede resguardada, y a la cual se le practicó la experticia correspondiente. 12-. “INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 364”, de fecha 01 Marzo del Año Dos Mil Once, Suscrita por los funcionarios Agentes RODRIGUEZ ROXANA y NEOMAR CHIRINOS, adscrita a la sub.-Delegación, Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, deja constancia de la inspección técnica practicada en el local comercial Licorería Las Brisas, ubicada en el Municipio Biruaca 13 . ACTA DE DEFUNCIÓN, del occiso COLMENARES LETHIDEL PEDRO ELIAS. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADORES, DEMÁS FUNCIONARIOS POLICIALES PRESENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y VICTIMAS INDIRECTAS. 1.- DECLARACIÓN DEL AGENTE I NIEVES EUCAR, JUAN BERBESI, ROXANA RODRIGUEZ, NEOMAR CHIRINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure. 2.- DECLARACIÓN DEL AGENTE DE INVESTIGACION JULIO GOMEZ, SUB COMISARIO CRUCITO FUENMAYOR, BERNARDO CORRALES, ARNEY PRIETO y NAUDYS ABAD, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Fernando Edo Apure. 3.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, ALCIRA MARCELA LETHIDEL, (demás datos bajo reserva conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 326 del COPP), 4.- DECLARACIÓN de la ciudadana GARCIA LETHIDEL MARIBEL, (demás datos bajo reserva conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 326 del COPP). 5-. DECLARACIÓN DE LA AGENTE I RODRIGUEZ ROXANA, adscrita a la Sub. Delegación “A”, San Fernando, Estado Apure. 6-. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO DELFIN LADRON DE GUEVARA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Juan de Los Morros Estado Guarico. 7-. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA CARMEN ANAIZ ARRAIZ LAYA 8-. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO PÉREZ LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. 1.- ACTA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, Nº 9700-077-DC-199. Suscrito por el técnico superior DELFIN LADRON DE GUEVARA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Juan de Los Morros Estado Guarico. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/03/11 suscrita por el funcionario PÉREZ LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- ACTA DE ENTRTEVISTA DE TESTIGO, de fecha 16/03/11, tomada a la ciudadana: CARMEN ANAIS ARRAIZ LAYA. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, a saber la testimonial del ciudadano PEDRO ANTONIO MEDINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.152.230, por haber señalado el mismo de manera oral, su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, se mantiene la Medida dictada en fecha 19-12-2011, y en consecuencia se decreta sin lugar la solicitud de Sustitutiva de Privación de Libertad, requerida por la Defensa Privada. SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.