REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2012.-
201º y 152º
Causa: 1C-13082-10.-


Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual la acusada: MORELIA DESIREE MENA AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 15.999.008; por la comisión de los delitos de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, asistido por el Defensor Privado ABOG. ROBERT MORENO, solicito se le aplique a las imputadas la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. RAIMAR MOTA, en la Audiencia Preliminar, imputa a la ciudadana: MORELIA DESIREE MENA AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 15.999.008; por la comisión de los delitos de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que la ciudadana: MORELIA DESIREE MENA AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 15.999.008, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetas a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que los mismos han admitido los hechos imputados por la Vindicta Pública, y se han comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano imputado: MORELIA DESIREE MENA AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 15.999.008, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Donar una caja (01) de papel tipo oficio a la Escuela Florentino, ubicada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, San Fernando. Estado Apure. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27 de Abril de 2013, a las 11:00 horas de la Mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Y ASÍ SE DECLARA.-



DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: MORELIA DESIREE MENA AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 15.999.008, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Donar una caja (01) de papel tipo oficio a la Escuela Florentino, ubicada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, San Fernando. Estado Apure. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27 de Abril de 2013, a las 11:00 horas de la Mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado apure, a los 17 días del mes de Abril del 2012. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA


CAUSA: 1C-13082-11
EMB/..-