REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2012.-
201º y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-15.144-12.
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el ABG. AMELIA CASTILLO, en contra del acusado: KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, residenciado en San Fernando, Estado Apure, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Coautor, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: “Que los hechos por los cuales el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación, son los siguientes: “…En fecha 30 de enero de 2011, funcionarios del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, dejan constancia que mediante llamada telefónica proveniente del 171 Emergencias de esta localidad, tuvieron conocimiento de que en la calle principal del barrio La Campereña, Municipio Biruaca del Estado Apure, se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales y otra persona del sexo femenino lesionada, presentando ambos heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, razón por la cual el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I NIEVES EUCAR, en compañía de los AGENTES JUAN BERBESI, ROXANA RODRIGUEZ y NEOMAR CHIRINO, adscritos todos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas, se trasladaron hasta el lugar antes mencionado a los fines de verificar la veracidad de los hechos, una vez en la precipitada dirección se encontraban presentes dos comisiones de organismos de seguridad ciudadana, una al mando del mayor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Silva Ramos, segundo comandante del Destacamento Nº 68 otra al mando del Sargento Mayor de tercera (PBA) WILLIAMS ALBULJAS…., donde los funcionarios en efecto observaron en la entrada del garaje de la precitada casa, el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, en posición de decúbito ventral, con la región cefálica orientada en sentido cardinal Este…procediendo a la remoción del cadáver de su posición original siendo este trasladado con la seguridad del caso hasta la morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de estas ciudad…asimismo sostuvieron diálogo con la ciudadana GARCIA LETHIDEL MARIBEL (demás datos bajo reserva conforme a lo previsto en el artículo 326 ultimo aparte del COPP) la cual les manifestó ser hermana de la victima, la cual respondía al nombre de COLMENARES LETHIDEL PEDRO ELIAS… y ser testigo presencial del hecho informándoles que para el momento de suceder los hechos se encontraba en la puerta de la residencia de su madre ARCIRA DE GARCIA quien cumplía años de edad, conjuntamente con su difunto hermano…cuando se estacionó bruscamente un vehículo al frente de ellos dos, bajándose del mismo varias personas de sexo masculino portando armas de fuego, los cuales dispararon en contra de la humanidad de su hermano, quien trató de meterse al interior de la casa de su madre, cayendo sin signos vitales a la entrada del garaje, y ella al ver la situación se montó en su vehiculo…que se encontraba aparcado a un lado del garaje y se escondió sintiendo muchos impactos en la carrocería de su vehículo, esperando que se calmara la situación, saliendo del vehículo posteriormente y ya los sujetos se habían ido del lugar, es cuando observó en la puerta del garaje a su hermano sin signos vitales y a su madre ARCIRA DE GARCIA LETHIDEL, con una herida de bala en la región abdominal….Posteriormente en fecha 29 de marzo de 2.011 esta Representación Fiscal solicitó orden de aprehensión en contra del imputado de marras KENNEDY DEL CARMEN MORENO, la cual fue acordada por este Honorable Tribunal, siendo aprehendido. En fecha 23/11/12 se realizó audiencia de presentación en la que esta Representación Fiscal imputó el delito de Homicidio Intencional simple eh grado de coautor, asimismo solicitó la privativa de libertad siendo acordada la misma…”
SEGUNDO: Que en base a tales hechos el Ministerio Público en fecha 17/01/2012, interpuso acusación en contra de los ciudadanos: KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, residenciado en San Fernando, Estado Apure, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Coautor, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, fijándose la correspondiente audiencia Preliminar, la fue celebrada si no el día 06-02-2012, oportunidad en la cual fue diferida, asi como en tres oportunidades mas, por ausencia de la Defensa Privada, y la victima indirecta, teniendo lugar la misma el día 10-04-2012.-
TERCERO: Que tomando en consideración los hechos por los cuales fue presentada la acusación, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA MISMA, en contra de los ciudadanos: KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, residenciado en San Fernando, Estado Apure, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Coautor, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, por reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se admiten TOTALMENTE los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: 1.- INSPECCION TECNICA N° 162, de fecha 30/01/11, mediante la cual los funcionarios Juan Berbesi, Neomar Chirinos, Roxana Rodríguez y Eucar Nieves, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso, ubicado en la calle principal del barrio la campereña, Municipio Biruaca, Edo Apure, del levantamiento del cadáver del occiso y de los objetos recuperados. 2.- Inspección Técnica N° 163 de fecha 30/01/11, mediante la cual los funcionarios Juan Berbesi, Neomar Chirinos, Roxana Rodríguez y Eucar Nieves adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las características físicas de la morgue del Hospital Pablo Acosta Ortiz, sitio éste donde le practicaron el examen externo al occiso. 3. INSPECCION TECNICA N° 233, de fecha 10/02/11, suscrito por el agente NEOMAR CHIRINOS Y EXPERTO LENIN LOPEZ, adscritos a la sub. Delegación “A”, en la cual dejan constancia de haber realizado inspección al vehículo marca Fiat, modelo Siena, color plata, placas DCH25E. 4-. EXPERTICIA DE LEY Nº 044, practicada al vehículo, clase moto, marca Bera, modelo Bera 200, placas AD0M16D. 5-. EXPERTICIA DE LEY Nº 043, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo aveo, placas AFJ-85B. 6-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-253-050 de fecha 30/01/11, realizado, por el AGENTE I NEOMAR CHIRINOS, a la vestimenta colectada al occiso, conchas de bala y proyectiles. 7- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 31-01-11, realizado por el ANATOMOPATOLOGO, forense del Dpto. del CICPC, LIUS ZERPA CONTRERAS, practicado al occiso PEDRO ELIAS COLMENARES LETHIDEL, en cuyas conclusiones explana: Presenta 14 heridas por arma de fuego de proyectil único, cinco en el cráneo, cuatro en el tórax, dos en la región lumbar, tres en el miembro superior izquierdo, fracturas múltiples de base de cráneo, laceración cerebral, hemorragia cerebral, laceración en ambos pulmones, cayado aórtico y corazón, hemotórax masivo, fractura de cubito y radio derecho. 8-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, realizada al occiso. 9-. INFORME PERICIAL, suscrito por el AGENTE NEOMAR G. CHIRINOS, el cual deja constancia de haber practicado la experticia correspondiente a los objetos incautados en el vehículo marca fiat, modelo Siena, placas DCH25E. 10-. PERITAJE TÉCNICO, Nº 9700-077-DC-199. Suscrito por el técnico superior DELFIN LADRON DE GUEVARA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Juan de Los Morros Estado Guarico, en la cual deja constancia de la inspección técnica, mecánica y diseño de las armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serial de orden 03591, revolver calibre 38mm, serial de orden 98K6271, y conchas de balas y proyectiles de diferentes calibre. 11-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. De fecha 10/02/11 suscrita por el funcionario NAUDYS ABAD, en la misma se deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar del allanamiento, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serial 03591 y cuatro balas, calibre 9mm, marca CAVIM, para que la misma quede resguardada, y a la cual se le practicó la experticia correspondiente. 12-. “INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 364”, de fecha 01 Marzo del Año Dos Mil Once, Suscrita por los funcionarios Agentes RODRIGUEZ ROXANA y NEOMAR CHIRINOS, adscrita a la sub.-Delegación, Tipo “A” San Fernando, Estado Apure, deja constancia de la inspección técnica practicada en el local comercial Licorería Las Brisas, ubicada en el Municipio Biruaca 13 . ACTA DE DEFUNCIÓN, del occiso COLMENARES LETHIDEL PEDRO ELIAS. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADORES, DEMÁS FUNCIONARIOS POLICIALES PRESENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y VICTIMAS INDIRECTAS. 1.- DECLARACIÓN DEL AGENTE I NIEVES EUCAR, JUAN BERBESI, ROXANA RODRIGUEZ, NEOMAR CHIRINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure. 2.- DECLARACIÓN DEL AGENTE DE INVESTIGACION JULIO GOMEZ, SUB COMISARIO CRUCITO FUENMAYOR, BERNARDO CORRALES, ARNEY PRIETO y NAUDYS ABAD, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Fernando Edo Apure. 3.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, ALCIRA MARCELA LETHIDEL, (demás datos bajo reserva conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 326 del COPP), 4.- DECLARACIÓN de la ciudadana GARCIA LETHIDEL MARIBEL, (demás datos bajo reserva conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 326 del COPP). 5-. DECLARACIÓN DE LA AGENTE I RODRIGUEZ ROXANA, adscrita a la Sub. Delegación “A”, San Fernando, Estado Apure. 6-. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO DELFIN LADRON DE GUEVARA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Juan de Los Morros Estado Guarico. 7-. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA CARMEN ANAIZ ARRAIZ LAYA 8-. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO PÉREZ LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. 1.- ACTA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, Nº 9700-077-DC-199. Suscrito por el técnico superior DELFIN LADRON DE GUEVARA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, San Juan de Los Morros Estado Guarico. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/03/11 suscrita por el funcionario PÉREZ LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- ACTA DE ENTRTEVISTA DE TESTIGO, de fecha 16/03/11, tomada a la ciudadana: CARMEN ANAIS ARRAIZ LAYA, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos.
QUINTO: Se tiene como pruebas de la Defensa Privada, las admitidas en este acto por este Tribunal en virtud del principio de comunidad de la prueba.
SEXTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, a saber la testimonial del ciudadano PEDRO ANTONIO MEDINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.152.230, por haber señalado el mismo de manera oral, su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico.
SEPTIMO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere decretada a los ciudadanos KENNEDY DEL CARMEN MORENO, natural de San Fernando – Estado Apure, de 27 años de edad, nacido el 19/08/1983, titular de la cédula de identidad V-19.325.578, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales se decreto la misma en fecha 19-12-2011, todo por estar aun llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del 2012
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Causa: 1C-15144-11.-
EMBL..-