REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2012.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-15.838-12.-
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados: AMADO MANUEL FLANDEZ y JUAN EDUARDO ARZOLA RONDON: De nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cedulas de Identidades Nº 7.657.885 Y18.141.427, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMAS Y CAZA ILICITA DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, se les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de sus confianzas como sus defensores y sino lo hacen el ciudadano Juez les designará al defensor publico de guardia, manifestando los imputados tener defensores privados, estando presente el Defensor Privado Abg. IVAN LANDAETA, quien como se evidencia en autos fue debidamente juramentado para asumir la defensa técnica del ciudadano AMADO MANUEL FLANDEZ, respeto al ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDON, procede a juramentarse en esta misma sala a la ciudadana Abogada LESVIA MORALES, cuyo INPREABOGADO es: 27.534, con domicilio procesal en la Avenida Universidad CPC 2112, Caracas, Distrito Capital, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a la designación. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal en virtud de que no consta el registro de cadena de custodia del venado, aunado al hecho de que no se reunen los requisitos exigidos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos: AMADO MANUEL FLANDEZ y JUAN EDUARDO ARZOLA RONDON: De nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cedulas de Identidades Nº 7.657.885 Y18.141.427, respectivamente, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal, de fecha 15-04-2012, (El Fiscal da lectura al acta de investigación penal y demás actuaciones insertas en el presente asunto). De igual forma solicito se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los ciudadanos, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifiestas a viva voz, cada uno por separado: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesaron. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. IVAN LANDAETA, quien expone: “Esta Defensa, comparte el criterio de la libertad plena en esta sala solicitada a favor de mi defendido por el fiscal. Es todo. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. LESVIA MORALES, quien expone: “Esta Defensa, comparte el criterio de la libertad plena en esta sala solicitada a favor de mi defendido por el fiscal y en base a lo que establece el articulo 190 y 191 de la ley adjetiva penal se decrete la LIBERTAD PLENA de mi representado. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la manifestación de las partes, este Tribunal a los fines de decidir expone: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: AMADO MANUEL FLANDEZ y JUAN EDUARDO ARZOLA RONDON: De nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cedulas de Identidades Nº 7.657.885 Y18.141.427, respectivamente, solicitada por la representación Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, de conformidad a lo establecido en el articulo 44.1 Constitucional. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: AMADO MANUEL FLANDEZ y JUAN EDUARDO ARZOLA RONDON: De nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cedulas de Identidades Nº 7.657.885 Y18.141.427, respectivamente, solicitada por la representación Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, de conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional.-

TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Sin Restricciones a nombre de los ciudadanos: AMADO MANUEL FLANDEZ y JUAN EDUARDO ARZOLA RONDON: De nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cedulas de Identidades Nº 7.657.885 Y18.141.427, respectivamente. Ofíciese lo conducente. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continuan las firmas...