REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-15.845-12.-

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.145.418, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, estando presente el Defensor Pública Abg. JACKSON CHOMPRE, quien desde este momento asumirá la defensa técnica de las imputadas de auto. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal Abg. Ligia Castillo, expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.145.418, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta Policial, de fecha 17-04-2012, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta policial y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.145.418. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el Tribunal o autoridad que éste designe. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan a viva voz: “No deseo declarar le cede el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesaron. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE, quien expone: “No Me opongo a la solicitud Fiscal, porque en nada vulnera los derechos de mi defendida. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.145.418, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.145.418, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continuan las firmas...