REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2012.-
201º y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-15.149-11.
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el ABG. EMILIA TERAN, en contra del acusado: WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175, natural de Puerto Páez. Estado Apure, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 14. Casa N° 17. Municipio Biruaca del Estado Apure, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: “Que los hechos por los cuales el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación, son los siguientes: “…En fecha 27 de mayo de 2008, es recibido por el Sistema de distribución de denuncia signado con el numero de correlativo 2008-2074 de fecha 26/05/2008, llevada por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Apure, re reciben actuaciones del expediente administrativo N° 006-2008 iniciado por ante la Oficina de Asuntos Internos adscrita a la comandancia General de la Policía del Estado Apure, en fecha 08 de Abril del año 2008 con ocasión a la averiguación en contra del funcionario policial WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON EN donde el Comisario General Rafael Humberto Herrera en su condición de comandante general de la Policía del Estado Apure, deja constancia en orden de investigación administrativa lo siguiente: Por cuanto esta comandancia General de la Policía ha tenido conocimiento que presuntamente en el em de febrero del año en curso el funcionario Agente (PBA) William Villaroel CIV-15.359.175 empeño un arma de fuego a un ciudadano ajeno a esta Institución policial, por la cantidad de Ochocientos setenta y dos (BsF.872) bolívares fuertes, cabe destacar que este funcionario en ese mismo mes retiro del parque de armas de este comando un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Revolver calibre 38 mm, marca Smith Wesson serial 41285 y lo entrego en fecha 22-08-08 lo que quiere decir que tuvo retardado con el armamento por doce (12) días continuos y además el ciudadano Lara Sanz Humberto Alexander CIV_ 9.594.653 manifestó en su denuncia que el y otro sujeto habían tenido en su poder el arma de reglamento del funcionario en cuestión. Aunado a este funcionario retiro esa misma arma de fuego el día 22/02/2008, y hasta la presente fecha no ha hecho entrega de la misma, desconociéndose la ubicación de la referida arma. Cabe destacar que al referido funcionario en varias oportunidades se le ha pedido de forma verbal por funcionarios adscritos a Parque de Arma de este comando…que entregue el arma en cuestión y el mismo no ha querido hacer la entrega del arma…”
SEGUNDO: Que en base a tales hechos el Ministerio Público en fecha 14/02/2012, interpuso acusación en contra de los ciudadanos: WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175, natural de Puerto Páez. Estado Apure, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 14. Casa N° 17. Municipio Biruaca del Estado Apure, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose la correspondiente audiencia Preliminar, la cual fue diferida en dos oportunidad, siendo celebrada la misma el 28-03-2012.
TERCERO: Que tomando en consideración los hechos por los cuales fue presentada la acusación, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA MISMA, en contra de los ciudadanos: WILLIAM ALFONZO VILLAROEL WALDRON, titular de la cédula de identidad N° 15.359.175, natural de Puerto Páez. Estado Apure, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 14. Casa N° 17. Municipio Biruaca del Estado Apure, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se admiten TOTALMENTE los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: 1TESTIMONIALES: 1.- Testimonial del ciudadano LARA SANZ HUMBERTO ALEXANDER. 2.- Testimonial del ciudadano FRANCIS NADIUSKA FLORES DE LARA, testigo presencial. 3.- Testimonial del ciudadano RAFAEL HUMBERTO HERRERA, funcionario adscrito a la Policial del Estado Apure. 4.- Testimonial del Funcionario EDGAR GIOVANNY RONDON. 5.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CRNEL (GNB) DOUGLAS MORILLO GONZALEZ. 6.- Testimonial del ciudadano PACHECO AHIEZER ELIO, adscrito a la Policía del Estado Apure. 7.- Testimonial del ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ LAMUÑO, adscrito a la Policía del Estado Apure. TESTIMONIALES EXPERTOS: 8.- Testimonial del Comisario HINNAUY GARCIA TRUDY ISMAEL, adscrito a la Policía del Estado Apure. DOCUMENTALES: 9.- Copia Certificada del Expediente administrativo N° 006-2008 de fecha de apertura 08/04/2008. 10.- Comunicación DE FECHA 07-04-2008 suscrito por el inspector (PBA) PACHECO AHIEZER ELIU en su condición de Jefe del Parque de Armas de la Policía del Estado Apure. 11.- Acta de Denuncia de fecha 07-04-2008 realzada por el ciudadano LARA SANZ HUMBERTO ALEXANDER. 12.- MEMORANDUM N° CGPA.DP.OAI.5.003 de fecha 08 de Abril de 2008 suscrita por el funcionario HINNAUY GAR CIA TRUDY ISMAEL, adscrito a la Policía del Estado Apure. 13.- ACTA DE MINVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Junio del año 2008 suscrita por el Funcionario ADONIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure.
QUINTO: Se tiene como pruebas de la defensa, las admitidas en este acto por el Tribunal, en virtud del principio de comunidad de la prueba; en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario
SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Abril del 2012
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Causa: 1C-15149-11.-
EMBL..-