REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2012.-
201º y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-15.219-12.
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el ABG. MARYURI LAPREA, en contra del acusado: BOLIVAR SOTO DAVID BARBARITO, titular de la cédula de identidad N° 21.005.679, de nacionalidad Venezolana, de veintiun (21) años de edad, natural de San Fernando. Estado Apure. De estado civil soltero, residenciado en la avenida 5 de Julio, por la bajada de Lomas del este. Municipio San Fernando. Estado Apure, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1° 2° y 8° todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Yondre Ali Flores Rodriguez, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: “Que los hechos por los cuales el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación, son los siguientes: “…El día miércoles 13 de enero de 2012 siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, el ciudadano FLORES RODRIGUEZ Y ONDRE ALI…se encontraba laborando por la avenida Carabobo, cuando un sujeto le solicito sus servicios a los fines de que lo trasladara a la urbanización los centauros de esta ciudad, accediendo el mismo a llevarlo, ya ceca del sitio el pasajero le indica que ya no se iba a quedar y que se dirigiera hacia la vía caramacate, y al llegar a la altura de las palmitas específicamente donde estaba la casilla policial, el pasajero le dice que cruce mientras según el decir de la victima le puso algo en la espalda y le dijo que se detuviera y que se bajara de la moto, asimismo le manifestó que le entregara los documentos de la moto porque si no le iba a dar un tiro, igualmente le indico que caminara hacia el frente y que si volteaba lo iba a matar, montándose de inmediato el asaltante en la moto y huyendo del lugar de los hechos, dicho vehiculo tiene las características MARCA: BERA, MODELO: BR-150, COLOR: BLANCO, PLACAS: AF7A91D, SERIAL DE CARROCERIA: 821LMBCAXBD100914, una vez cometido el robo el ciudadano Flores Rodríguez Yondre Ali, y habiendo transcurrido escasos minutos le informa a una patrulla de la policía la cual venia pasando por el lugar,. Lo que le había sucedido, en ese momento la comisión policial sale en compañía de la victima en búsqueda de la moto, avistando al asaltante con la moto, a quien la victima identifico como la persona que momentos antes lo había despojado de su moto bajo amenaza de muerte, por lo que los funcionarios policiales lo aprehende flagrantemente y lo identifican como DAVID BARBARITO BOLIVAR SOTO, colocándolo al detenido a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico…”
SEGUNDO: Que en base a tales hechos el Ministerio Público en fecha 14/02/2012, interpuso acusación en contra de los ciudadanos: BOLIVAR SOTO DAVID BARBARITO, titular de la cédula de identidad N° 21.005.679, de nacionalidad Venezolana, de veintiun (21) años de edad, natural de San Fernando. Estado Apure. De estado civil soltero, residenciado en la avenida 5 de Julio, por la bajada de Lomas del este. Municipio San Fernando. Estado Apure, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1° 2° y 8° todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Yondre Ali Flores Rodriguez, fijándose la correspondiente audiencia Preliminar, la cual fue diferida en dos oportunidad, siendo celebrada la misma el 16-04-2012.
TERCERO: Que tomando en consideración los hechos por los cuales fue presentada la acusación, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA MISMA, en contra de los ciudadanos: BOLIVAR SOTO DAVID BARBARITO, titular de la cédula de identidad N° 21.005.679, de nacionalidad Venezolana, de veintiun (21) años de edad, natural de San Fernando. Estado Apure. De estado civil soltero, residenciado en la avenida 5 de Julio, por la bajada de Lomas del este. Municipio San Fernando. Estado Apure, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1° 2° y 8° todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Yondre Ali Flores Rodriguez, por reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se admiten TOTALMENTE los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: 1.- TESTIMONIALES: Declaración del Agente AVILA JESUS ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 2.-Declaración de los funcionarios JEAN CARLOS APONTES, Y LUIS MONTOYA, adscritos a la Policía del Estado Apure, quines practicaron la detención del Imputado de autos. 3.- Declaración del ciudadano FLORES RODRIGUEZ YONDRE ALI, en cu carácter de victima directa en el presente asunto.
QUINTO: Se tiene como pruebas de la defensa, las admitidas en este acto por el Tribunal, en virtud del principio de comunidad de la prueba; en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario
SEXTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere decretada a los ciudadanos BOLIVAR SOTO DAVID BARBARITO, titular de la cédula de identidad N° 21.005.679, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales se decreto la misma en fecha 16-02-2012, todo por estar aun llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del 2012
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Causa: 1C-15219-12.-
EMBL..-