REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-12.113-11
JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JOHAN GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY TORRES
DELITO: AMENAZA A GRAVE DAÑO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: FRANKLIN ANTONIO TORREALBA TOVAR

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presentes La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, el Defensor Público Johan García y el imputado Franklin Antonio Torrealba Tovar. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: FRANKLIN ANTONIO TORREALBA TOVAR, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del sesenta y seis (66) setenta y cuatro (74) ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente al ciudadano: FRANKLIN ANTONIO TORREALBA TOVAR, por el delito de AMENAZA A GRAVE DAÑO y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: FRANKLIN ANTONIO TORREALBA TOVAR, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano juez le informa al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusado por el delito de: AMENAZA A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 en su último aparte y 218 Del Código Penal Venezolano, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Público ABG. JOHAN GARCIA, actuando en representación de los derechos del imputado: FRANKLIN ANTONIO TORREALBA TOVAR expone: “Oída la admisión de hechos realizada por mi representado, la Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera la Defensa se encuentran llenos los requisitos que prevé dicho artículo, los ciudadanos no poseen antecedentes penal, pues los mismos no se han acogido a esta alternativa en otras oportunidad. Es todo.”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición dl Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, en contra del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO TORREALBA TOVAR; por la comisión del delito de: AMENAZA A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 en su último aparte y 218 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensor Público ABG. JOHAN GARCIA, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: FRANKLIN ANTONIO TORREALBA TOVAR, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 3º Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 9° No poseer o portar armas. Se fija Audiencia a celebrarse el día Veintiséis (26) de Abril de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 02:20 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas…