REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2012.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-15.860-12.-
En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: NELSON OSMAR SOLORZANO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.840, cuya dirección es: Sector, Centro, Calle El Juzgado, Casa Nº 14, Mantecal, Estado Apure. Número telefónico de la madre: 0426-3262841, número telefónico de su madre MARÌA TERESA SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 219 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando las imputadas tener defensores privados, siendo los mismos ABG. GONZALO BOHORQUEZ Y ABG. MANUEL E. TOVAR (NUMERO DE IMNPREABOGADO 165.917, NUMERO DE CEDULA 14.812.097), a quienes desde esta misma sala se les tomo el debido juramento de ley para asumir la defensa técnica del imputado, jurando los mismos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la resignación. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: NELSON OSMAR SOLORZANO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.840, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 22-04-2012, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 219 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: NELSON OSMAR SOLORZANO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.840. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el Tribunal o autoridad que éste designe. Finalmente la incineración de la sustancia incautada y copia simple de la presente acta. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “Yo soy inocente Dios es testigo de eso, de paso fui victima de maltratos fisicos por parte de los Guardias que me detuvieron. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. GONZALO BOHORQUEZ, quien expone: “No Me opongo a la solicitud Fiscal, porque en nada vulnera los derechos de mi defendido, solicito se le aperture un procedimiento a los funcionarios Guardias Nacionales que detuvieron a nuestro representado. Y en virtud de que el mismo fue objeto de maltratos físicos por parte e los funcionarios que realizaron el procedimiento, solicito les sea aperturado una investigación por parte de la Fiscalia Séptima Finalmente solicito que las presentaciones sean ante la Prefectura con sede en Mantecal. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: NELSON OSMAR SOLORZANO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.840, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 219 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada. QUINTO: Se decreta la incautación de los objetos colectados. SEXTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante la Prefectura con sede en Mantecal, Estado Apure. SEPTIMA: Se acuerda compulsar copia del presente asunto penal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con la finalidad de que le sea aperturado investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento si así su convicción no se opone. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: NELSON OSMAR SOLORZANO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.840, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 219 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada.
QUINTO: Se decreta la incautación de los objetos colectados.
SEXTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante la Prefectura con sede en Mantecal, Estado Apure Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples realizadas por la Fiscal en este acto.
SEPTIMO: Se acuerda compulsar copia del presente asunto penal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con la finalidad de que le sea aperturado investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento si asi su convicción no se opone. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Se terminó la presente audiencia siendo las 03:20 p.m. Término, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continuan las firmas...
LA FISCAL
ABG. MILAGROS MUÑOZ
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABG. GONZALO BOHORQUEZ
ABG. MANUEL EDUARDO TOVAR
EL IMPUTADO
NELSON O. SOLORZANO
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍAMERCEDES ANZOLA A.
1C-15.860-12
EMBL/MMAA
24-04-2012