REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2012.
201º y 152º
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° 1C-12643-09

CAUSA N° 1C-12643-09
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: DIANA MOY
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: JENNY YUDITH CASTILLO LOPEZ
IMPUTADO: VIRGINIA JOSEFINA VIÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, natural de Achaguas. Estado Apure, residenciada en la Urbanización La Paz, calle Jesús de Nazareth, casa N° 039. Achaguas. Estado Apure. Hija de Carmen Delgado (d) y Ramón Viña (v).
DEFENSA PUBLICA: JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.


El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en Funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-12643-09, seguida contra del acusado VIRGINIA JOSEFINA VIÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, natural de Achaguas. Estado Apure, residenciada en la Urbanización La Paz, calle Jesús de Nazareth, casa N° 039. Achaguas. Estado Apure. Hija de Carmen Delgado (d) y Ramón Viña (v), asistido por el Defensor ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, acusado por la Fiscalía 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia Preliminar por la Profesional del Derecho ABG. EDDAMI TREJO, por el delito de: Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, cometidos en perjuicio de Jenny Yudith Castillo López, y a los fines de decidir este Tribunal, observa:

La ciudadana Fiscal 16 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial representada por la Profesional del Derecho ABG. EDDAMI TREJO, realizó formal acusación, imputando al ciudadano VIRGINIA JOSEFINA VIÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, asistido por los Defensor Publica ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, por el delito de: Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, cometidos en perjuicio de Jenny Yudith Castillo López, considerando este Juzgado que los hechos por los cuales la Ciudadana Fiscal presentó formal acusación, encuadra dentro de lo establecido y tipificado en la norma antes transcrita, toda vez que la imputada de autos fue la que efectivamente le causo lesiones a la victima que ameritaron un tiempo de curación de diez (10) días y un tiempo de incapacidad de cinco (05) días.

La acusada VIRGINIA JOSEFINA VIÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448; interpuesta y admitida la acusación en su contra que en este acto hiciere el Ministerio Público, libre de apremio, coacción y sin juramento, voluntariamente admite los hechos que le imputa la Representante Fiscal.

El hecho antes señalado y dentro del cual se consagra el accionar del acusado, es de acción pública, no se encuentra evidentemente prescrito en razón de su reciente data y encontrándose acreditados en autos los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que la acusada es responsable del ilícito penal en referencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 64, último aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa de la acusada: VIRGINIA JOSEFINA VIÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, formulada la acusación en contra de su defendido, solicitó al Tribunal la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, realizó el cambio de calificación y acusó al imputado por el delito de: Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, cometidos en perjuicio de Jenny Yudith Castillo López; calificación jurídica que es compartida por este Juzgador; por tanto, estando demostrada la materialidad del delito en referencia, y habida cuenta de la manifestación de voluntad de la acusada, quien libre y voluntariamente, admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA, y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, establece lo siguiente:
“Si el delito previsto en el articulo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses…”.

De igual forma el artículo 74 ordinal del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, establece lo siguiente:
Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1.- Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2.- No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3.- Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.
4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate...
“…en estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”

El delito de Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, prevé una pena que oscila entre tres (03) a seis (06) meses de arresto. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

En tal sentido considerando que el delito antes no consta en actas que el imputado tenga antecedentes penales, quien aquí decide, conforme a lo establecido en la atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano procede y rebaja quince (15) días, quedando la pena en CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Ahora vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, procede la rebaja la mitad de la pena a imponer, tomando en consideración que la misma no supera los ochos (08) años en su limite máximo, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: VIRGINIA JOSEFINA VIÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, es de: DOS (02) MESES DE ARRESTO, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano VIRGINIA JOSEFINA VIÑA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, cometidos en perjuicio de Jenny Yudith Castillo lopez.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

TERCERO: Se CONDENA a la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA VIÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, natural de Achaguas. Estado Apure, residenciada en la Urbanización La Paz, calle Jesús de Nazareth, casa N° 039. Achaguas. Estado Apure. Hija de Carmen Delgado (d) y Ramón Viña (v)., a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por considerarlo autor y responsable del delito de Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, cometidos en perjuicio de Jenny Yudith Castillo López.

CUARTO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2012)


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
LA SECRETARIA


CAUSA: 1C-12643-09
EMBL..-