REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1 C-15.885-12
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY TORRES
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
IMPUTADO: ABEL JOSÉ GUEVARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.900.062, de 41 Años, nacido el 21-04-1971, de estado civil Soltero, residenciado en el residenciado en el Barrio Simon Bolívar, calle Principal Planta. Pegado al canal por dentro estado Apure. Hijo de Emilio Montoya (v) y de LILIA MIERIS (V).-
En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de Abril de 2012, siendo la oportunidad legal para que llevar a cabo la presente audiencia, se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por aprehensión por orden judicial del imputado de autos: ABEL JOSÉ GUEVARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.900.062, 41 años, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta tener Defensor Privado, siendo el mismo el Defensor Privado ABG. JUAN PERNIA, a quien se le tomo el debido juramento de ley, para asumir la defensa técnica del imputado de autos, jurando el mismo cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a la designación. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia se impone al imputado el motivo por el cual se encuentra detenido. Acto seguido de le cede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Primero Ministerio Público ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: ABEL JOSÉ GUEVARA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.900.062, en virtud que el mismo fue capturado, según Acta Policial, de fecha 25-04-2012, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Apure, por encontrarse solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de Caracas, relacionado con la causa penal numero: 4C-065-04, por el delito de: SE DESCONOCE, por consiguiente esta representación fiscal solicita la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de Caracas y la prestación de una Caución Juratoria, con al finalidad de que el imputado se presente el día más próximo a la sede del Tribunal antes mencionado. Es todo”. Seguidamente en este acto la defensa pública expone lo siguiente: Esta defensa considera oportuna la solicitud de Ministerio Público por cuanto, es evidente la incompetencia en razón del territorio y así se denuncia ante este honorable tribunal, es por lo que se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Visto que cursa la aprehensión por parte de los funcionarios la Policía del estado Apure y una vez impuesto suficientemente el ciudadano ABEL JOSÉ GUEVARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.900.062, de las razones de su aprehensión por orden judicial, librada por el Tribunal Control de Caracas, relacionado con la causa penal numero: 4C-065-04 y escuchado los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa, y las solicitudes que sus intervenciones dimanan, este Tribunal acuerda: La remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Caracas, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del imputado, cada quince (15) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prestación de una Caución Juratoria, con al finalidad de que el imputado se presente el día mas próximo a la sede del Tribunal Cuarto de Control de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de Caracas, Distrito Capital, y la prestación de una Caución Juratoria, con al finalidad de que el imputado se presente el día mas próximo al Tribunal antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del imputado por cada quince (15) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.Líbrense los oficios correspondientes a los fines de remitir las actuaciones hasta la sede del Tribunal Cuarto de Control de Caracas, Distrito Capital. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO
JUEZA PRIMERO DE CONTROL.