REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.012
201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA Nº S1C-82- 12


En el día de hoy Veintiséis (26) de Abril de 2.012, siendo la oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación por captura, solicitud realizada en fecha 20 de Marzo de 2012, mediante solicitud S1C-82-12. Consistiendo esta audiencia en que se mantenga la privación o se sustituya por una menos gravosa del Imputado PEDRO CUBA SILVA: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.770.625, residenciado en: las Malvinas, Calle 13, s/n, cerca de la Bodega 4 A, Achaguas. De profesión Agente de Seguridad, adscrito a la Subdelegación de Achaguas Nombre de los padres: Ángel R. Cuba y Emilia Belén Cuba. por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON PEÑA MONTOYA ; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta tener Defensores privados, siendo los mismos los Defensores Privados Abg. GONZALO BOHORQUEZ Y ABG. DUGLAS ARGENIS VARGAS, a quienes desde esta misma sala de audiencia se tomó el debido juramento de ley para asumir al defensa técnica del imputado de autos, jurando los mismos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la designación. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal acude a este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: PEDRO RAMON CUBA SILVA: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.770.625, en virtud de solicitud de fecha 20 de Marzo de 2012, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1º DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, CON LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÌCULO 77 EN LOS ORDINALES 1 Y 11 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, por lo que en la presente Audiencia ratifico escrito de Orden de Aprehensión, la cual se generó por trascripción de novedad de fecha 11-11-2011, a las 7:30 a.m., se tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano LUIS RAMON PEÑA MONTOYA, una vez constituida la comisión los funcionarios se trasladan al Hospital Pablo Acosta Ortiz, donde evidenciaron que el difunto se encontraba varios orificios propinados por armas de fuego, los funcionarios se entrevistaron con la madre del difunto, ciudadana: CLARA AMELIA MONTOYA, donde la misma manifestó que su hijo se encontraba en su casa cuando llegaron 2 sujetos y le dispararon a su hijo( se deja constancia de lectura de actuaciones y actas provenientes de la Fiscalia Segunda). Visto entonces las actuaciones realizadas por el CICPC, el reconocimiento Medico Legal, y lo antes narrado, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1º DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, CON LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÌCULO 77 EN LOS ORDINALES 1 Y 11 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano: LUIS RAMON PEÑA MONTOYA, razón por la que este representación fiscal estima, visto que estamos a un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y que hay fundados elementos de convicción para determinar a través de las diversas actas ya descritas que él ha sido el autor de este hecho, por cuanto también hay un peligro de obstaculización, esta representación fiscal considera que debe aplicarse la Privación Judicial Preventiva De Libertad, es por lo que solicito a este Tribunal, se continué por el Procedimiento Ordinario, se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tomando en consideración que el artículo 250 prevé ( se deja constancia de la lectura del mismo), decretada por ese Tribunal Primero de Control el 26-03-2012, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° al respecto al peligro de fuga y la pena que pudiera llegarse a imponer al imputado: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.419.838 y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Solicito como practica de prueba anticipada, la declaración anticipada de los testigos que presenciaron este hecho, entre los cuales están CLARA AMELIA MONTOYA, existen otros 2 cuyos nombres se facilitaran con posterioridad, y a su ves de conformidad al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que los testigos reconozcan o no si el ciudadano fue el que cometió el hecho punibles. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado los siguiente: “Cuando supuestamente que sucedió eso yo me encontraba acá en San Fernando, para lo cual consigno orden del día. 1.- ¿A que hora se trasladó hacia San Fernando? Rº No la recuerdo, me encontraba con mi superior. 2.-Diga los nombres de los funcionarios que lo acompañaron a hacer el traslado? Rº El Comisario Osorio y no recuerdo el nombre del otro, nos trasladamos en la P 049, nos trasladamos hacia la Comandancia General de la Policía. 3.- ¿Nombre del traslado? Rº No recuerdo. Recuerda la hora en la que se trasladaron a la Comandancia? No recuerdo. Que tipo de arma tiene asignado Un 38, si esta de guardia. Se lleva un registro cada vez que se lleva armas Si. -Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. GONZALO BOHORQUEZ., quien expone: “Mi defendido es inocente y para evidenciarlo consigno copia de la orden del día en el cual presuntamente ocurrieron los hechos. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. DUGLAS VARGAS, quien expone: Esta defensa va a traer testigos que van a dar fe de que nuestro defendido no realizó los hechos que se le imputan. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se admite el cambio de precalificación realizada por la representación fiscal, de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1º DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, CON LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÌCULO 77 EN LOS ORDINALES 1 Y 11 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano: LUIS RAMON PEÑA MONTOYA. SEGUNDO: Este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado de autos el día 26 de Marzo de 2012, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° al respecto al peligro de fuga y la pena que pudiera llegarse a imponer al imputado: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.419.838 y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal .-TERCERO: Se acuerda con lugar la prueba anticipada solicitada por el representante fiscal en este acto, para escuchar la declaración de la ciudadana CLARA AMELIA MONTOYA, para lo cual se fija Audiencia Especia el día 16-05-2012 3:00 pm. De la misma manera se acuerda realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el: 03-05-2012, a las 03:30 p.m, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado de autos el día 26 de Marzo de 2012. Y así se decide. CUARTO: Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Néstor Gamez y por el Defensor Privado Abg. GONZALO BOHORQUEZ. QUINTO: Se ordena la reclusión del imputado de autos en el Internado Judicial de esta localidad SEXTA: Se ordena a la representación Fiscal dictar su acto conclusivo en el lapso establecido en la ley. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se admite el cambio de precalificación realizada por la representación fiscal, de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1º DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, CON LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÌCULO 77 EN LOS ORDINALES 1 Y 11 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano: LUIS RAMON PEÑA MONTOYA.
SEGUNDO: Este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado de autos el día 26 de Marzo de 2012, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° al respecto al peligro de fuga y la pena que pudiera llegarse a imponer al imputado: JOSE MIGUEL AVELLA LAYA: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.419.838 y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal .-

TERCERO: Se acuerda con lugar la prueba anticipada solicitada por el representante fiscal en este acto, para escuchar la declaración de la ciudadana CLARA AMELIA MONTOYA, para lo cual se fija Audiencia Especia el día 16-05-2012 3:00 pm. De la misma manera se acuerda realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el: 03-05-2012, a las 03:30 p.m, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado de autos el día 26 de Marzo de 2012. Y así se decide.

CUARTO: Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. NÉSTOR GAMEZ y por el Defensor Privado Abg. GONZALO BOHORQUEZ.

QUINTO: Se ordena la reclusión del imputado de autos en el Internado Judicial de esta localidad

SEXTA: Se ordena a la representación Fiscal dictar su acto conclusivo en el lapso establecido en la ley. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,



ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN



Continúan las firmas…