REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-15.916-12
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: ABOG. ROSA MARÍA MOTA
DELITO: ROBO GENERICO Y ATRACO
VICTIMA: SE DESCONOCE
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.197.888, nacido en Achaguas, de 47 Años, nacido el 17-03-1965, de estado civil Soltero, residenciado en el Calle Melecio Moreno, local ken navier, casa Nº 3, la estacada. Hijo de Ángel Luís Alvarado (m) y de Oswaldo Arabe (V).-
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Abril de 2012, siendo la oportunidad legal para que llevar a cabo la presente audiencia, se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por aprehensión por orden judicial del imputado de autos: CARLOS ALBERTO ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.197.888. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, el imputado CARLOS ALBERTO ALVAREZ, y la Defensora Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien asumirá la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia se impone al imputado el motivo por el cual se encuentra detenido. Acto seguido de le cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: CARLOS ALBERTO ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.197.888, en virtud que el mismo fue capturado, según Acta Policial, de fecha 27-04-2012, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Apure, por encontrarse solicitado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal, Caracas, según oficio 1831, de fecha 30-04-1998, relacionado con la causa penal numero: E667904, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO Y ATRACO, por consiguiente esta representación fiscal solicita la prestación de una Caución Juratoria, con la finalidad de que el imputado se presente en los próximos quince (15) días a la sede del mencionado Juzgado a los fines de solventar la presente situación. Es todo”. Seguidamente en este acto la defensa pública expone lo siguiente: Esta defensa considera oportuna la solicitud de Ministerio Público, es por lo que se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Escuchado los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa, y las solicitudes que sus intervenciones dimanan, este Tribunal acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.197.888, conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (15) quince días por ante este Despacho, de igual forma se le impone caución juratoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal, 9º del Código Orgánico Procesal Penal y traer la constancia donde se evidencie lo ocurrido con el Expediente Nº EE667904 del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal, con sede en la ciudad de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.197.888, conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (15) quince días por ante este Despacho, de igual forma se le impone CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal, 9º del Código Orgánico Procesal Penal y traer la constancia donde se evidencie lo ocurrido con el Expediente Nº EE667904 del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal, con sede en la ciudad de Caracas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA (S) PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO