REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2012
201º y 153º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-14.574-11
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ ARGENIS SILVA
VÍCTIMA : WILMER PEÑA CARRILLO
SECRETARIO: ABG. ROSMARY TORRES
IMPUTADO (S)
CARMEN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 19.406.968 y JANIBEL LOVERA, titular de la cedula de identidad N° 19.653.968
DELITO (S) Invasión.

Acordado como quedo en Audiencia Preliminar, en el asunto penal 1C-14574-11, seguido a las ciudadanas CARMEN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 19.406.968 y JANIBLE LOVERA, titular de la cedula de identidad N° 19.653.968, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, y en razón de la solicitud que hiciera la Defensa Privada en la Audiencia Preliminar, este Tribunal pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:

Que la presente investigación se inicia en fecha 31-01-2011, en virtud de la interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el ciudadano WILMER RAFAEL PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.194.160, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, a quien en fecha 09-08-2011, se le imputo dicho delito, siendo en fecha 31-08-11 que la Vindicta Pública hace formal acusación por ante este Tribunal a los imputadas de autos.

Que la presente Audiencia ha sido objeto de múltiples diferimientos imputables a las imputadas, hasta el día 24-04-2012, oportunidad en la cual se deja constancia por parte de la victima lo siguiente: “…Quiero señalar que las ciudadanas Carmen Rodríguez y Janibel Lobera ya se salieron del terreno hace aproximadamente 3 meses, yo restaure la cerca y notemos tenido mas problemas con estas ciudadanas. Es todo…”

Al respecto conviene en señalar que el artículo 471-A establece lo siguiente:

Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuria, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años…
…será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasora compruebe haber indemnizado los daños causado a entera satisfacción de la victima.”

Que consta en autos, la solicitud que hiciera el Defensor Privado José Argenis Silva, , en la cual manifiesta lo siguiente: “…Solicito el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 471-A último aparte del Código Penal, toda vez que estamos en una eximente de responsabilidad penal.

De allí que, ante lo señalado por la victima, lo plasmado en el texto legal antes citado, y lo solicitado por el Defensor Privado, considera este Tribunal tal situación como una eximente de responsabilidad penal, considera necesario en este acto decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento del presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.574-11, seguida en contra de las ciudadanas CARMEN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 19.406.968 y JANIBEL LOVERA, titular de la cedula de identidad N° 19.653.968, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente.


Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veintiún (30) días del mes de Abril del 2012. Cúmplase.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA.

ABG. ROSMARY TORRES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSMARY TORRES

Causa N° 1C-14.574-11
EMBL./RT.-