REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2012.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-15.918-12.-
En el día de hoy, Treinta (30) de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación de la imputada: CAVANERIO YESENIA ANDREINA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.004.024, cuya dirección es: Paseo Libertador, frente al Internado Judicial, casa sin numero, San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando las imputadas tener defensor privado, estando presente el Defensor Privado Abg. WILMER QUINTANA, a quien desde esta misma sala de audiencias, se le tomó el debido juramento de ley, para asumir la defensa técnica del imputado, jurando el mismo cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la designación. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal ABG. MILAGROS MUÑOZ, expone: “Esta Representación Fiscal presenta a la imputada: CAVANERIO YESENIA ANDREINA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.004.024, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 28-04-2012, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: CAVANERIO YESENIA ANDREINA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.004.024. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el Tribunal o autoridad que éste designe. Finalmente la incineración de la sustancia incautada. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesaron. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. WILMER QUINTANA, quien expone: “No Me opongo a la solicitud Fiscal, porque en nada vulnera los derechos de mi defendida. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: CAVANERIO YESENIA ANDREINA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.004.024, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: CAVANERIO YESENIA ANDREINA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.004.024, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se acuerda realizar lo conducente a los fines de la realización de la incineración de la sustancia incautada.-
QUINTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continuan las firmas…
LA FISCAL
ABG. MILAGROS MUÑOZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. WILMER QUINTANA
LA IMPUTADA
CAVANERIO YESENIA ANDREINA
EL ALGUACIL DE SALA
YARLY ALVAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
1C-15.918-12
EMBL/MMAA
30-04-2012