REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2012.-
201º y 152º
Asunto Penal 1C-15643-12.

Recibido como ha sido el día 03-04-2012, la comunicación 00251-12CP, de fecha 02-04-2012, emanada de la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, en el cual informan las circunstancias bajo las cuales se encuentra los procesados BELKIS DEL CRMEN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.871.503 y LORENZO ARGENIS CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 15.480.247, relacionado con el asunto penal 1C-15643-12, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, y entre otras cosas señalan lo siguiente:

“…Muy respetuosamente me dirijo a usted con la finalidad de informarle por medio presente en atención al oficio 1C-977-2012 de fecha 28-03-2012 emanado de ese Tribunal, relacionado a los ciudadanos procesados de nombres BELKIS DEL CARMEN JIMENEZ Y LORENZO ARGENIS CASTILLO respectivamente titulares de las cedulas de identidad números V-09.871.503 Y V-15.480.247 ampliamente identificados en la causa numero 1c-15643-12 se le informa que ambos ciudadanos gozan en la actualidad de Buen estado físico u de salud y que en ningún momento esta dirección ha tenido conocimiento de alguna circunstancia en donde se le hayan violados sus derechos y garantías constituciones, asi mismo se le remite informe de reconocimiento físico realizado por el servicio medico de este Internado…”

Que efectivamente consta en autos que les fue practicado a dichos ciudadanos el escamen físico, y no consta que los mismos hayan sido objeto de alguna lesión.

Que el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solo hace referencia al Principio del Sistema Penitenciario.

Que tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos BELKIS DEL CRMEN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.871.503 y LORENZO ARGENIS CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 15.480.247, el tipo de delito que en fecha 18-02-2012, le ha sido imputado por la vindicta publica, el cual es grave y merecedor de pena privativa de libertad un tanto elevada, que es la sede del Internado Judicial donde cuentan con los mecanismos, personal y adiestramientos necesario a los efectos de tratar, vigilar y controlar tanto a los procesados como aquellos que se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que quien aquí decide considera, que ante tal situación, se hace necesario mantener a los ciudadanos antes referidos en la sede del Centro de Reclusión acordado por este despacho en fecha 18-02-2012. Así se decide.

DECISION.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se acuerda mantener a los ciudadanos BELKIS DEL CRMEN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.871.503 y LORENZO ARGENIS CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 15.480.247, recluidos en la sede del Internado Judicial de San Fernando. Estado Apure. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Asunto Penal 1C-15653-12
NMR/EB..-