REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2012.
201° y 152°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-2018-09.
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS.
PENADO: JUAN EVANGELISTA LINARES RIVAS.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: JUAN EVANGELISTA LINARES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.456, residenciado en el Sector Palo Quemado, a dos kilómetros de la “Y”, que va para Achaguas y Biruaquita, fundo de nombre El Mostrenco, cerca del Dispensario y la Escuela, Municipio Biruaca, Estado Apure, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) Año, SEIS (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Ciento Veinte (120) al Ciento Veinticuatro (124) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 10 de Marzo de 2009, mediante la cual condena al ciudadano: JUAN EVANGELISTA LINARES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.456; a cumplir la pena de: UN (01) Año, SEIS (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, además se condenó al penado a las penas accesorias a las de prisión establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, las cuales son: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 10 de Marzo de 2009, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: JUAN EVANGELISTA LINARES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.456, hasta el día de hoy 10-04-2012, han transcurrido TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES de Pena Corporal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, numeral °1 del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena.
Ahora bien, en virtud de haber operado la prescripción de la pena y extinguida la misma, se evidencia al legajo contentivo de la causa, que al penado se le inhabilitó políticamente durante el tiempo de la condena y haberse oficiado lo conducente. En consecuencia de haberse extinguido la pena, asimismo se extinguen las accesorias de Ley. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado: JUAN EVANGELISTA LINARES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.456; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1°, del Código Penal Venezolano Vigente.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa Privada. Oficie a la División de Antecedentes Penales de la ciudad de Caracas. Remítase copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral con sede en esta Ciudad. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial en el lapso de Ley. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado...

LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
CAUSA N° 1E-2018-09.
YBA/KL/rb.-