REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2.012.
200° y l52°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA Y NUEVO CÓMPUTO
Causa: 1E-2146-10.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: DELGADILLO MONASTERIO CARMEN JERONIMA, titular de la cédula de identidad N°: 8.634.943, por la comisión del delito de EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 24-09-2009, al día de hoy 11-04-2012, Dos(2) Años, Seis (6) Meses y Dieciocho (18) Días, y como quiera que en fecha 21-07-2011, le fue redimida la pena a un tiempo de Dos (08) Meses y Veintiséis (26) días, y en fecha 14-03-2012 nuevamente le fue redimida la pena a un tiempo de Dos (02) meses y Quince (15) días, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días. Faltándole por cumplir: Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Veintidós (02) Días, pena que vence en su totalidad el 13-10-2018. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado actualmente le procede la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es Régimen Abierto y Libertad Condicional el 13-06-2015; por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 13 de Febrero del 2012, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: DELGADILLO MONASTERIO CARMEN JERONIMA, titular de la cédula de identidad N°: 8.634.943, a quien actualmente le procede la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es Régimen Abierto y Libertad Condicional el 13-06-2015. Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo, remítase al Director del Internado Judicial, e impóngase del presente cómputo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase


DRA. YULI BALI ARVELO
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.



CAUSA N ° 1E-2146-10
YBA/KL/mc.-