REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2.012.
200° y 151°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2458-12.-

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OLGA YUDIT DE MATERAN
PENADA: MARYURIS DEL CARMEN CARRASQUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.185
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE DISTRIBUIDOR MENOR.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Marzo de 2012, corriente a los folios noventa y nueve (99) al ciento cuatro (104), mediante la cual se condena a la ciudadana: MARYURIS DEL CARMEN CARRASQUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.185, residenciada en Campo Alegre, Calle Principal, cerca del Saman, detrás de la planta de Hidrollanos, Municipio San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Articulo 31, ultimo aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a la condenada: MARYURIS DEL CARMEN CARRASQUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.185, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán a la condenada luego de ejecutada la sentencia.

Penada: MARYURIS DEL CARMEN CARRASQUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.185
Delito: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE DISTRIBUIDOR MENOR
Pena Impuesta: Dos (02) Años y Seis (06) Meses.
Fecha de la Detención: Desde: 0. Hasta: 0
Cumple Pena: 11-10-2014.
Falta por cumplir: Dos (02) Años y Seis (06) Meses.
Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción de la penada al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de OCHO (08) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia dictada a la penada: MARYURIS DEL CARMEN CARRASQUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.185, residenciada en Campo Alegre, Calle Principal, cerca del Saman, detrás de la planta de Hidrollanos, Municipio San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Articulo 31, ultimo aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: Se acuerda que a la penada: MARYURIS DEL CARMEN CARRASQUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.185, deberá cumplir con presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por ante este Despacho, para lo cual se le abrirá la ficha correspondiente.

TERCERO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensora Privada. Cítese a la penada a los fines de imponerla de la Ejecución de Sentencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


ABG. YULI BALI ARVELO

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.


Causa N° 1E-2458-12.-
YBA/KL/rb.