REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2011.
EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA
Causa: 1E-1789-09
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.250.594, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de Presidio, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde fecha 25 de mayo de 2005 al día hoy da un tiempo efectivo de cumplimiento de seis (06) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, y como quiera que en fecha 07-06-2010, le fue redimida la pena a un tiempo de un (01) año, un (01)mes y quince (15) días, en fecha 12-01-2011, le fue redimida la pena a un tiempo de nueve (09) meses y en fecha 21-03-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de seis (06) meses y once (11) días, para un total de redención de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días ; el tiempo de detención efectiva más la suma del tiempo de redención, da un total de nueve (09) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, ya sobrepasa con creces el tiempo para el régimen abierto, la Libertad condicional le procede en fecha 29-12-2012, y en fecha 29-03-2014 le procede el confinamiento, faltándole por cumplir un tiempo de cinco (05) años, ocho (08) meses y trece (13) días, pena que vence en su totalidad el 29-12-2017. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente una de las Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena como lo es el Régimen Abierto; conforme a lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano; por lo que este Tribunal Acuerda: Ejecutar la redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 19 de Noviembre de 2010, y así se decide:
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.250.594, actualmente le procede una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, como lo es Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase a Director de Prisiones en la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, impóngase del presente computo al mencionado penado. Líbrese oficio al Internado Judicial a fin de que se le practique el Informe Psicosocial. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG.. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA