REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure 17 de Abril de 2012.
NUEVO COMPUTO DE PENA
CAUSA: 1E-1166-01
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
PENADO: JOSÉ VILMAR YANZI, titular de la cédula de identidad Nº 9.366.310.
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo, al ciudadano JOSÉ VILMAR YANZI, titular de la cédula de identidad Nº 9.366.310, relacionado con el asunto penal 1E-1166-01, y por el cual se encuentra cumpliendo pena, se ordena: La practica de un nuevo Cómputo Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, todo ello en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 23-03-12, y a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.
PRIMERO: Que el ciudadano JOSÉ VILMAR YANZI, fue condenado en fecha 14-12-2000, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 y 375 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado JOSÉ VILMAR YANZI, titular de la cédula de identidad Nº 9.366.310, permaneció detenido desde el 19-10-2000, hasta el 13-08-2002, y desde el 23-03-2012 fecha en que fue capturado al día de hoy 18-04-12, para un total de cumplimiento de pena de un (01) año, Diez (10) meses y diecinueve (19) días; faltándole por cumplir Dos (02) años, Un (01) meses, y once (11) días, pena que cumple en su totalidad el 29-05-2014, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento en cuanto cumpla las ¾ partes de la pena es decir tres (03) años, nueve (09) meses de pena efectiva en fecha 29-02-2014, una vez que sea consignado los requisitos de ley.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa N° 1E-1166-01
YTBA/KL/mc..-