REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2012.
NUEVO COMPUTO DE PENA
CAUSA: 1E-1846-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
DELITO: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
PENADO: JESUS ALBERTO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.551.
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: practicar un nuevo computo, al ciudadano JESUS ALBERTO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.000.551, relacionado con el asunto penal 1E-1846-09, y por el cual se encuentra cumpliendo pena, se ordena : La practica de un nuevo Cómputo de Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, todo ello en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 23-01-12, y a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.
PRIMERO: Que el ciudadano JESUS ALBERTO CHAVEZ, fue condenado en fecha 26-03-07, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 455 y 277 concatenado con el 82 todos del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado JESUS ALBERTO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.000.551, permaneció detenido desde el 10-12-06, hasta la fecha 14-06-08 en la que se evadió del Destacamento de Trabajo tal como se evidencia del oficio Nº 838, de fecha 20-06-2006, corriente al folio Doscientos Cuarenta y ocho (248), y desde el 23-01-2012, fecha en que fue capturado, al día de hoy 06-03-2012, para un total de cumplimiento de pena de un (01) año, Siete (07) meses y Trece (13) días; faltándole por cumplir un (01) año, Diez (08) meses y Veinte (20) días, pena que cumple en su totalidad el 07-01-2014, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento en cuanto cumpla las ¾ partes de la pena es decir dos (02) años, seis (06) meses dos (02) días y seis (06) horas, es decir faltándole para el confinamiento Diez (10) meses, Diecinueve (19) días y Seis (06) horas, de pena efectiva en fecha 07-03-2013 a partir de las 06:00 hora de la mañana, una vez que sea consignado los requisitos de ley.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa N° 1E-1846-09
YTBA/KL/mc..-