REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2012.


EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA

Causa: 1E-2404-11

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JORGE NATAEL RIAÑO LEON, titular de la cedula de identidad Nº 14.947.377, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal vigente para la época de los hechos, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde fecha 20-04-2007 al día de hoy da un tiempo efectivo de cumplimiento de cuatro (04) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, y como quiera que en fecha 16-03-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de dos (02) años y veintiún (21) días; el tiempo de detención efectiva cuatro (04) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, más la suma del tiempo de redención dos (02) años y veintiún (21) días, da un total de siete (07) años y diecisiete (17) días, de lo cual se advierte que le procede Destacamento de Trabajo y ò Régimen Abierto ya sobre pasa el tiempo a cumplir para la mencionada formula, y la Libertad condicional en fecha 30-03-2013, faltándole por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, pena que vence en su totalidad el 29-03-2017. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede destacamento de trabajo o en su defecto el régimen abierto una vez consigne los recaudos; conforme a lo establecido en el artículo 52 de Código Penal Venezolano; por lo que este Tribunal acuerda Ejecutar la redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 13 de febrero del 2012, y así se decide:

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano JORGE NATAEL RIAÑO LEON, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.359, le procede la formula alternativa de cumplimiento de pena como es Destacamento de Trabajo y ò Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el articulo 52 del código penal. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo, impóngase del presente computo al mencionado penado. Líbrese oficio al Internado Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.


ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI






















CAUSA N ° 1E-2404-11
YBA/KL/lo-
Calle Comercio cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964