REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2012.

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA Nº: 1E-2110-10
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: AZUAJE ROSALES JAVIER JOSÉ.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y a los fines de verificar el cumplimiento de pena del Ciudadano AZUAJE ROSALES JAVIER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.640.870, residenciado en la Calle Mucuritas, Casa Nº 47, San Fernando, Estado Apure, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA , previstos y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, para la época de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 06-10-2010, Cursante a los Folios Doscientos Diez (210) al Doscientos Trece (213) del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 6 de Abril de 2012.

Ahora bien, se recibió oficio S/N, de fecha 11-04-2012, emanado de la Dirección de Servicios Penitenciarios UTSO (06), donde hace del conocimiento a este Tribunal, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido al referido penado hasta la fecha 04-04-2012, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió con el beneficio otorgado en su oportunidad, dejando entonces por sentado el cumplimiento de la condena, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”


De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…


Por todo lo antes expuesto, y considerando que el penado AZUAJE ROSALES JAVIER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.640.870, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, que fue desde el 29-10-2010, al
04-04-2012, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de LA Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extinguida la pena por cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, que le fuera impuesta al penado: AZUAJE ROSALES JAVIER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.640.870, residenciado en la Calle Mucuritas, Casa Nº 47, San Fernando, Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI



Causa Nº 1E-2110-10
YBA/KL/yuli-