REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2012.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2464-12.
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. WILMER QUINTANA
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI
PENADO: GUEDEZ TORREALBA ALEXIS DE JESUS
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de marzo de 2012, corriente a los folios mil trescientos veinticuatro (97) al ciento doce al ciento quince (115) mediante la cual se condena a la ciudadana: GUEDEZ TORREALBA ALEXIS DE JESUS, titular de la cedula de identidad Numero V-20.231.426, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 24-09-1990, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miriam Torrealba (v) y José Guedez (v), residenciado: “Barrio Terron Duro, ultima calle, sector la Laguna, detrás de la Escuela Oswaldo del Nogal, San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. Más las accesorias de ley, de las establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: GUEDEZ TORREALBA ALEXIS DE JESUS, titular de la cedula de identidad Numero V-20.231.426, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: GUEDEZ TORREALBA ALEXIS DE JESUS
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISION
Fecha de la Detención: Desde: 09-11-2010 hasta el día de 12-11-2010
Tiempo Detenido: tres (03) días
Falta por cumplir: Un (1) año, once (11) meses y veintisiete (27) días de prisión
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, más sin embargo que el articulo 177 Ord. 1° de la Ley Orgánica de Drogas, exige además de los requisitos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento el cual regula: “El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente: 1. Que no concurra otro delito. …”.
En consecuencia y evidenciándose que además del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS fue condenado por: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por lo que no le corresponde la formula alternativa de cumplimiento de pena como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solo le corresponden las formulas alternativas de cumplimiento de pena una vez se logre su comparecencia.
Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra en libertad; este Tribunal acuerda ordenar la captura, a los fines de dar cumplimiento a la pena que le correspondió.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: GUEDEZ TORREALBA ALEXIS DE JESUS, titular de la cedula de identidad Numero V-20.231.426, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 24-09-1990, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mirian Torrealba (v) y Jose Guedez (v), residenciado: “Barrio Terron Duro, ultima calle, sector la Laguna, detrás de la Escuela Oswaldo del Nogal, San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar orden de captura, GUEDEZ TORREALBA ALEXIS DE JESUS, titular de la cedula de identidad Numero V-20.231.426, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 24-09-1990, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miriam Torrealba (v) y Jose Guedez (v), residenciado: “Barrio Terrón Duro, ultima calle, sector la Laguna, detrás de la Escuela Oswaldo del Nogal, San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, a l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Oficiar al área de alguacilazgo ordenando el cierre de la ficha de presentación de los GUEDEZ TORREALBA ALEXIS DE JESUS, titular de la cedula de identidad Numero V-20.231.426 y remitirlas a este despacho para ser agregada a la causa.-
CUARTO: Igualmente fue condenado a cumplir la pena más las accesorias de ley, de las establecidas en el articulo 16.1 del Código Penal, en consecuencia se oficiara al Consejo Nacional Electoral haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado Políticamente por el Tiempo que Dure la Condena
Remitir copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio a la división de armas y explosivos en fuerte Tiuna y a la Comandancia general de la Policía. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.