REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2.012.
200° y l52°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA Y NUEVO CÓMPUTO
Causa: 1E-986-00.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: FELIX ORLANDO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 15.041.009, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 26-10-1998 hasta el 15-03-2004, y desde el 10-08-2007 al día de hoy 17-04-2012, de Diez (10) Años y Veintiséis (26) días, y como quiera que en fecha 25-01-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de Tres (03) Años, y Cinco (05) días, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de TRECE (13) AÑOS. Faltándole por cumplir: Dos (02) Años, pena que vence en su totalidad el 17-04-2014. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado actualmente le procede la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Gracia del Confinamiento; por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 13 de Febrero del 2012, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: FELIX ORLANDO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 15.041.009, a quien actualmente le procede la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Gracia del Confinamiento. Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo, remítase al Director del Internado Judicial, Líbrese boleta de traslado e impóngase del presente cómputo. Se deja constancia que no se traslado para el día de mañana por no haber despacho motivado que los Jueces esta de Curso en la ciudad de Barinas Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
CAUSA N ° 1E-986-00
YBA/KL/mc.-