REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure 02 de Abril de 2012.


NUEVO COMPUTO DE PENA
CAUSA: 1E-2221-10
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
PENADO: JESUARDO ANTONIO SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 19.405.198.
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo, al ciudadano JESUARDO ANTONIO SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 19.405.198, relacionado con el asunto penal 1E-1776-09, y por el cual se encuentra cumpliendo pena, se ordena: La practica de un nuevo Cómputo Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, todo ello en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 20-03-12, y a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.

PRIMERO: Que el ciudadano JESUARDO ANTONIO SOSA SOSA, fue condenado en fecha 27-09-10, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado JESUARDO ANTONIO SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 19.405.198, permaneció detenido desde el 27-04-2010, hasta el 23-06-2010, y desde 04-07-2010 hasta 27-02-212, fecha que se le otorgo el Destacamento de Trabajo, en fecha 27-02-12 se evadió tal como se evidencia del oficio Nº 023-D-12, de fecha 09-03-2012, corriente al folio Doscientos Noventa y Tres (293), y desde el 20-03-2012, fecha en que fue capturado, al día de hoy 02-04-12, para un total de cumplimiento de pena de un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días; faltándole por cumplir cinco (05) años, seis (06) meses, y once (11) días, pena que cumple en su totalidad el 13-10-2017, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento en cuanto cumpla las ¾ partes de la pena es decir cinco (05) años, nueve (06) meses, de pena efectiva en fecha 13-12-2015, una vez que sea consignado los requisitos de ley.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.



Causa N° 1E-2221-10
YTBA/KL/mc..-