REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2012.
201° y 152°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2451-12
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADO: GIL GARCIA CARMEN ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.475, mayor de edad, Estado Civil Soltera, residenciado en el Barrio la Morenera, carrera 3, vereda 2, casa Nº 07, municipio San Fernando estado Apure.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Febrero de 2012, corriente a los folios Ciento Treinta y Cuatro (134) al Ciento Treinta y Nueve (139) mediante la cual se condena a la ciudadana: GIL GARCIA CARMEN ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.475, mayor de edad, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio la Morenera, carrera 3, vereda 2, casa Nº 07, municipio San Fernando estado Apure, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica y Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a la condenada: GIL GARCIA CARMEN ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.475, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: GIL GARCIA CARMEN ELVIRA
Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Pena Impuesta: Nueve (09) Meses de Prisión.
Fecha de la Detención: 30-06-2010 al 02-07-2010.
Tiempo Detenido: Dos (02) días.
Falta por cumplir: Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediera de Cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de Cinco años.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico y preeminencia de los Derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a la penada: GIL GARCIA CARMEN ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.475, mayor de edad, Estado Civil Soltera, residenciado en el Barrio la Morenera, carrera 3, vereda 2, casa Nº 07, municipio San Fernando estado Apure, a cumplir la pena de Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Se impone al penado GIL GARCIA CARMEN ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.475, de presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Notifíquese del presente cómputo al penado; al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico; a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Coordinación Zonal Nº 06. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa Nº 1E-2451-12
YBA/KL/mc.-