REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2012.
201° y 152°

EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA Nº 1E-2452-12


JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. KATIUSKA PINTO.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADO: ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, de 54 Años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1953, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Morrocoy, Fundo El Centauro Llanero, Municipio Achaguas Estado Apure.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Febrero de 2012, corriente a los folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Ocho (98) mediante la cual se condena al ciudadano: ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, de 54 Años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1953, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Morrocoy, Fundo El Centauro Llanero, Municipio Achaguas Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: ALFREDO ULCINO SOLORZANO.
Delito: OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.
Pena Impuesta: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión.
Fecha de la Detención: 0
Tiempo Detenido: 0
Falta por cumplir: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de Cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de Cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, de 54 Años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1953, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Morrocoy, Fundo El Centauro Llanero, Municipio Achaguas Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción
SEGUNDO: La Cancelación del 25% por vía de multa correspondiente a la cantidad procurada de 1.772.401,25 bolívares moneda anterior, a partir de la presente fecha tal y como fue acordado en la sentencia condenatoria; así como la consignación en original del o los depósitos correspondiente por ante este Tribunal hasta el total pago de la misma.
TERCERO: En cuanto a lo acordado en Sentencia Condenatoria referente a la Acción Civil contra el ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.358.716, en cuanto a la oferta de la cancelación correspondiente al resarcimiento al daño patrimonial ocasionado al Estado a través del Fondo de desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y afines (FONDAFA) del Estado Apure, la estima en 8.430,78 bolívares fuertes mas los intereses calculados a la rata del 12% anual los cuales deberán ser cancelado en el lapso establecido por este Tribunal, por lo que se fija el segundo día del despacho siguiente al día de hoy a las 10: 00 AM, contando a partir de la fecha de la ultima notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, todo de acuerdo a lo estipulado en el articulo 452 en concordancia con el 455 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder al calculo correspondiente del pago, que debe materializar el penado señalado en la sentencia condenatoria, en virtud de ser necesario, realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el articulo 249 ejusdem.
CUARTO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
QUINTO: Se impone al penado ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.716, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
SEXTO: En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 28-02-2012, en donde el ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.358.716, quedara inhabilitada políticamente, hasta el cumplimiento de la condena, de conformidad con el numeral 1° del Articulo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral.
SEPTIMO: Notifíquese del presente cómputo al penado; al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico; a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Coordinación Zonal Nº 06. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. KATIANA LUSINCHI.


Causa Nº 1E-2452-12
YBA/KL/jlh.