REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de diciembre de 2011.

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA Nº 1E-2399-11

JUEZ: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROCIO MUNDARAIN.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADO: MURO GUTIERREZ JOEL SMITH.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-11-2011, corriente a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintisiete (127) mediante la cual se condena a los ciudadanos: MURO GUTIERREZ JOEL SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.360, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, nacido en fecha 03-06-1980, de estado civil: solero, oficio: indefinido, residenciado: Dios con Nosotros, calle principal, cerca del Modulo Policial de la morenera, casa N° 45, San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de dos (02) meses y veintidós (22) días y seis (06) horas de prisión, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: MURO GUTIERREZ JOEL SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.360, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: Muro Gutiérrez Joel Smith
Delito: Fuga de Detenido
Pena Impuesta: Dos (02) meses y veintidós (22) días y seis (06) horas de prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 02-02-2009 hasta el día de 09-03-2009
Tiempo Detenido: Un (01) meses y Siete (07) días
Falta por cumplir: Un (01) años, quince (15) meses y seis (06) días.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria del ciudadano: MURO GUTIERREZ JOEL SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.360, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, nacido en fecha 03-06-1980, de estado civil: solero, oficio: indefinido, residenciado: Dios con Nosotros, calle principal, cerca del Modulo Policial de la morenera, casa Nº 45, San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de dos (02) meses y veintidós (22) días y seis (06) horas de prisión, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos..

Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: MURO GUTIERREZ JOEL SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.360, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, nacido en fecha 03-06-1980, de estado civil: solero, oficio: indefinido, residenciado: Dios con Nosotros, calle principal, cerca del Modulo Policial de la morenera, casa N° 45, San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de dos (02) meses y veintidós (22) días y seis (06) horas de prisión, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06, a fin de que se le realice el referido informe. Se impone al penado, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado

TERCERO: Oficiar al área de alguacilazgo ordenando el cierre de la ficha de presentación de los MURO GUTIERREZ JOEL SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.360 y remitirlas a este despacho para ser agregada a la causa.-

CUARTO: De la sentencia condenatoria se desprende que el ciudadano en mención se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía a la orden del Tribunal segundo de Control, en la causa Penal N° 2c-14.133.11, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, a los fines de imponer al penado de la Ejecución de Sentencia este Tribunal, solicitara el traslado al Tribunal en mención.

Remitir copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


ABG. KATIANA LUSINCHI.