REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2.012.-


En fecha 23 de Enero de 2012, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, le dio ingreso a la causa seguida contra la Ciudadana ISBELIA ABIGAIL FLORES LUNA, por el delito de CONCUSION, en perjuicio de la Zona Educativa del Estado Apure, procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a tales efectos, se distribuyó la referida causa a este Juzgado, presidido para ese entonces por el Profesional del Derecho David Oswaldo Bocaney, quien siguió el curso de ley, siendo signada con el N° 1M-627-12.

Ahora bien, en virtud de la Rotación de Jueces, programada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y comunicada a través del oficio N° PCJP-567-12 de la Presidencia de Circuito de fecha 29-03-2012 y ejecutada a su vez en fecha 23 de Abril de 2012 a las 8:30 horas de la mañana, corresponde a quien aquí preside, ejercer la función de Juez de Juicio N° 1; quien al hacer la revisión de causas existentes en el Tribunal, se verificó en la presente, que el defensor privado de la acusada de autos, es el abogado en ejercicio Víctor Altuna, quien funge como Abogado asistente del Ciudadano Vladimir Hidalgo Loggiodice, quien presentó querella penal en contra de uno de mis hermanos, específicamente, a JHON JESUS BALI ARVELO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.803, querella ésta que aun se encuentra en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1C-13.166-10, tal y como se evidencia de copias certificadas del escrito de querella y subsiguientes actuaciones, que anexo marcado “A”.

Así las cosas, obvio resulta que tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, ME INHIBO de conocer, fundamentando la presente, en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, no tengo con el Ciudadano: VICTOR ARMINIO ALTUNA, enemistad manifiesta, no es menos cierto, que pudiera verse afectada mi imparcialidad al momento tomar la decisión que corresponda en la presente causa, planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario.

En consecuencia de la INHIBICIÓN aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertinente y referente al motivo de la inhibición formulada. Déjese copia del presente auto.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1.

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO




LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARÍN.


1M-627-11
YBA/AQM