REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 19 de Abril de 2012.-
201º y 153º

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las 12:05 horas de la tarde, previo margen de espera en virtud de la demora del traslado, para que tenga lugar la presente AUDIENCIA ESPECIAL, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario Abog. Yunys Méndez, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como la Defensa Privada ABOG. REINALDO TOVAR, quien su abogado defensor en la causa 1CA- 1978-12 de la nomenclatura de este Tribunal. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente iuris acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente audiencia es en ocasión a las actuaciones relacionadas con su detención remitidas por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. De seguidas, la ciudadana Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNNADEZ, quien en uso del mismo expone: “…El Ministerio Publico solicita a este Tribunal que de conformidad al articulo 534 y 535 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente se decline el conocimiento de la presente causa por cuanto fue informado, por el fiscal auxiliar primero de esta Circunscripción Judicial que la misma es llevada por ese despacho Fiscal según causa N° 04-f1-0847-11, apareciendo como victima el ciudadano JOSE SAUL HERRERA por el delito de Homicidio donde figuraba como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien para la fecha de la comisión del delito ya era mayor de edad, no quedando relación alguna con la causa penal N° 1CA-1978-12, por la que fue presentado en este Tribunal de Control, apareciendo como victima Ramón Eliseo Rebolledo en fecha 30-01-2011. Es todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes e impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, le fue concedido el derecho de palabra al adolescente iuris: quien expuso: “No deseo declarar y le concedo la palabra a mi defensor”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. REINALDO TOVAR, quien expone: “ Buenos días ante todo tenga este honorable Tribunal, actuando como defensor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por una captura que se encuentra inserta al folio 185, solicito ciudadana Juez se deje constancia de todo lo dicho en el presente acto, el día 30-01-2011, en la causa N° 1CA-1978-11, se evidencia que se decreto la nulidad de las actuaciones realizadas por un despacho fiscal incompetente y un Tribunal incompetente también en razón de que la Fiscal cuarto del Ministerio Publico introdujo ante el área de Alguacilazgo una orden de aprehensión en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy otros, en efecto la orden solicitada por la vindicta publica fue acordada por el Tribunal Tercero de Control ya que fue el Tribunal que le correspondió por distribución que hiciera el área de alguacilazgo, por unos hechos registrados en fecha cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, era menor de edad, razón por la cual esta defensa solicitó a este Tribunal de LOPNNA representado para ese momento por el Dr. Alonso Hidalgo Zapata, la nulidad absoluta de las actuaciones y en consecuencia la libertad plena , por cuanto se violentaron derechos y garantías constitucionales, así como derechos y garantías contemplados en la ley Especial que rige la materia, la cual fue acordada la nulidad absoluta de las actuaciones por este tribunal en fecha 30-01-2011, igualmente solicito ciudadana juez se deje constancia del acta policial inserta al folio 199 de la causa que nos ocupa, de las circunstancia de tiempo modo y lugar por la cual fue detenido y aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (la cual se le dio lectura al acta policial) tal como se evidencia es muy clara lo que se señala de la presente acta que mi representado fue aprehendido según oficio numero 3C-88, de fecha 24-01-12, emanado del tribunal tercero de control del Estado Apure. Relacionada con la causa S3-694-12, EXPEDIENTE F04-0306-10 de fecha 25-01-12, detención esta que fue solicitada por la Fiscalia cuarta ante el Tribunal Tercero de Control y este a su vez lo remitió al Tribunal Segundo de Control, que hiciere el Tribunal Tercero de Control, por inhibición por cuanto el Dr. Iván Landaeta era el defensor y así el tribunal segundo se declaro incompetente y remitió las actuaciones a el Tribunal de Control de LOPNNA, por todo lo ante expuesto es que esta defensa vista el acta policial que consta en el folio 199 de la presente causa y vista la razón por la cual fue aprehendido mi defendido, que es según oficio 3C-88, de fecha 24-01-12, emanado del tribunal tercero de control del Estado Apure. Relacionada con la causa S3-694-12, EXPEDIENTE F04-0306-10 de fecha 25-01-12, es que solicito la libertad de mi defendido por cuanto en fecha 30-01-2011, este Tribunal a cargo para esa oportunidad por el Dr. Alonso Hidalgo Zapata, decreto la nulidad de las actuaciones en la presente causa y en consecuencia la Libertad Plena de mi defendido. En cuanto a la solicitud fiscal, una orden de allanamiento no es una orden de aprehensión y es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto estos son los mismos hechos y ya se decreto la nulidad. Así mismo solicito ciudadana Juez copias certificada de todas las actuaciones. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, procede a dictar decisión en los siguientes términos: UNICO: en cuanto a la solicitud de la defensa, de que se le otorgue la libertad plena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por las razones expuestas en esta audiencia, es de significar que en fecha 30-01-2012, le fue otorgada la libertad plena en la causa signada con el N° 1CA- 1978-12 de la nomenclatura de este Tribunal, proveniente del expediente N° 04-f04-0306-10, por el presunto delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva en Perjuicio de la victima Ramón Eliseo Rebolledo. Ahora bien, de las presentes actuaciones recibidas en este Tribunal en fecha 18-04-2012 siendo las 3:35 de la tarde relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 17-04-2012, se evidencia acta de investigación penal de la misma fecha de detención, a los fines de darle cumplimiento a la orden de allanamiento N° S2C-22-12, de fecha 10-04-2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en cuya orden de allanamiento se plasma que la misma es por una investigación penal N° 04-F1-0847-11, por la presunta comisión del delito de Homicidio, apareciendo como victima José Saúl Herrera Herrera. Por cuanto en la fecha en la cual fue practicada la orden de allanamiento, así como se desprende que dicha investigación es del año 2011, llevada por la Fiscalia primera de esta Circunscripción Judicial, teniendo en la actualidad el ciudadano tantas veces mencionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según se evidencia de acta de nacimiento cursante al folio (177) de la causa llevada por este Tribunal de Control mencionada anteriormente y signada 1CA-1978- 12; lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia de las presentes actuaciones en un Tribunal de Control con competencia para adultos, de conformidad con el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la mencionada ley especial. Así se decide.



D I S P O S I T I V A

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DERECHO SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO: Declina la competencia de las presentes actuaciones en un Tribunal de Control con competencia para adultos, de conformidad con el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la mencionada ley especial.

SEGUNDO: se ordena el desglose de las actuaciones que fueran recibidas en este despacho relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y que fueran agregadas a la causa llevada por este Despacho signada con el N° 1CA- 1978-12, a los fines de que sean remitidas en original al Tribunal competente, dejándose copia certificadas en su lugar.

TERCERO: Se acuerdan las copias certificas solicitadas por el defensor de todas las actuaciones de la presente causa. En este acto quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.