REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 24 de Abril de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL 1C6792/09

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Titular Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa signada con el Nº 1C8960-11, seguida en contra de LUIS FELIPE RANGEL DÍAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inicia la investigación en fecha 06-10-2009, en virtud de las actuaciones remitidas por funcionarios adscritos al CICPC de Guasdualito estado Apure, en la que dejan constancia que el día 05-10-2009, comparece ante el CICPC de Guasdualito, estado Apure, el ciudadano Carlos Ramón Zambrano Araujo, quien denuncia a Luis Felipe Rangel Díaz, ya que en horas de la mañana, se dirigió de una manera intempestivamente diciéndole que lo había mal informado en las Fiscalías, con el Dr. Isaías Rojas, Fiscal Superior del estado Apure, y que por eso el no había logrado su ascenso, ya que hace poco había obtenido el título de Abogado, y que por él, con sus chismes, su objetivo no lo había logrado, manifestándole a él que se calmara que investigara bien antes de proferir cualquier anuncio en su contra, posteriormente el ciudadano Carlos Zambrano le dijo que iba a llamar al Fiscal Superior, para demostrarle que no había hecho ningún cometario negativo en su contra, que tuviera más cuidado y en ese momento de manera violenta, le golpeó la cara y en el cuello diciéndole palabras obscenas limitándose sólo a esperar los golpes que le daba, y fue cuando intervino el Sargento de la Guardia que cumple horario de guardia en la Fiscalía, así como el personal administrativo de su despacho y evitaron que el ciudadano Luis Rangel lo siguiera golpeando.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la prescripción de la acción penal.

Riela en la causa Reconocimiento Médico Legal, de fecha 03-07-2007, practicado al ciudadano Carlos Ramón Zambrano Araujo, arrojando que para el momento del examen, no presenta lesiones externas, ni secuelas que evaluar desde el punto de vista médico legal.

El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Leves, prevé una pena de arresto de cuatro (04) meses, quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del artículo 108 numeral 6º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de dos (02) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de LUIS FELIPE RANGEL DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.282, residenciado en la calle Sucre, casa Nº 95, Barrio Morrones, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY Y. ORTÍZ CH.



LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURÁN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURÁN