REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 24 de Abril de 2012.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9643-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a CLÍMACO ALÍ MORENO NIÑO, CLÍMACO ANDRÉS MORENO NIÑO y CARLOS MANUEL OROZCO BUENAÑO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 25-02-2004, en virtud de que el ciudadano Solís Paredes Leeder, acude ante la DISIP Guasdualito, y denuncia que se encontraba laborando en la Tasca el Portón, y llegaron 5 personas de las cuales quedaron 2, y en horas de la madrugada lo llaman y le preguntan cuál era la cuenta, diciéndole que eran 54.000 Bolívares, manifestándoles estos que no tenía dinero pero que dejaban el reloj y el celular pero que les siguiera despachando, pero el denunciante le les manifestó que le cancelaran que iba a cerrar, se formó la trifulca y lo golpearon, éste para defenderse utilizó un cuchillo y con la punta cortó a uno de los sujetos, cuando fueron a cerrar la Tasca, se devolvieron se devolvieron los ciudadanos, con los 2 primeros que se habían ido temprano y uno de ellos sacón un arma de fuego y dijo que iban a matar a ese negro.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que la conducta desarrollada por los ciudadanos Clímaco Alí Moreno Niño, Clímaco Andrés Moreno Niño Y Carlos Manuel Orozco Buenaño, pudieron haber estado incurso en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Solís Paredes Leeder, pero en vista de no reposa en el expediente ninguna otra diligencia, en tal sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios, para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias practicadas son insuficientes para establecer la identificación de los presuntos imputados en el hecho, y establecer la responsabilidad penal, de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de CLÍMACO ALÍ MORENO NIÑO, CLÍMACO ANDRÉS MORENO NIÑO y CARLOS MANUEL OROZCO BUENAÑO, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de SOLÍS PAREDES LEEDER; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY Y. ORTÍZ CH.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURÁN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURÁN