REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 25 de Abril de 2012.-
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9656-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Mendoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ERY JOSÉ CASTILLO RUBIN, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 03-08-2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Carmelita Dysnarda Herrera Sánchez, por ante la Comandancia de Policía Nº 02, donde denuncia a José Castillo, quien se ha dedicado a agredir verbalmente a su hijo adolescente que vive con la hija de Carmelita, explica la denunciante que el ciudadano en cuestión reprendió a su hija en la calle y a todos los presentes incluyéndola, cuando su hijo sale a la calle el señor José Castillo la agrede verbalmente y entra a la casa de su hermana y saca un cuchillo, razón por la cual la denunciante interviene y le pide a su hijo entre a la casa.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, que conforman la presente causa, se desprende que carecen de elementos que permitan esclarecer los hechos o realizar un acto conclusivo distinto; igualmente, no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción fehaciente, en tal sentido, se estima que no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias practicadas son insuficientes para establecer la identificación del presunto imputado en el hecho, y establecer la responsabilidad penal, de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito Contra las Personas, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de ERY JOSÉ CASTILLO RUBIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.884.931, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de CARMELITA DYSNARDA HERRERA SÁNCHEZ y LEYNER NOLBERTO BELTRÁN HERRERA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY Y. ORTÍZ CH.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURÁN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURÁN