REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guasdualito, veintiséis (26) de abril de 2.012
201º y 152º

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.-

ADULTO SANCIONADO (A):
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);.

FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA.
VICTIMA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ A. SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. YAKARY CUEVAS.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);, contra quien se instruye causa Nº 1E38-10, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);
Convocada la audiencia de revisión de medida, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);y la representante legal del joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);. Se hace constar la ausencia de la víctima, niña (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y la representante legal de la víctima, (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);, quienes fueron debidamente notificadas, según resulta de boleta de notificación número 092/12.

En la audiencia se cumplió con la obligación de hacer del conocimiento del joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este Tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de las sanciones impuestas.

A los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al joven adulto sancionado, se realiza las siguientes observaciones:

El motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 25 de mayo de 2010 al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);, resaltando que en audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 26 de julio de 2011 se suprimen dos reglas de conductas representadas por las siguientes obligaciones de hacer: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevistas durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de formalizar inscripción en Centro Educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, en cuanto a la obligación de asistencia a consulta psicológica, se suprime la regla de conducta, y se encomienda para realizar el seguimiento de las sanciones impuestas a la ciudadana psicólogo María Eugenia de Jara, ya que posee el conocimiento y la experiencia en la orientación de adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las REGLAS DE CONDUCTA, impuestas son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER consistentes en:

1.- “Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes, constancia de trabajo y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando.”, El joven adulto sancionado manifiesta: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);.
2.- “Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión.” La ciudadana Juez a los fines de verificar el cumplimiento de la precitada regla de conducta se analiza el contendido del HISTÓRICO DE PRESENTACIONES inserto en el folio novecientos dos (902) de la Causa, en el cual se establece que el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);se ha presentado ante la Unidad de Alguacilazgo, describiendo detalladamente, el día y hora en el que fueron cumplidas, por lo que se considera que existe un cumplimiento cabal de la regla de conducta impuesta.

En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER:

1.- La prohibición de que el adolescente por sí mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal.
4.- “No frecuentar personas de dudosa reputación”.

La ciudadana Juez indica que no existe constancia en la Causa que haga presumir que víctima o sus familiares hayan presentado denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, por acoso u hostigamiento por parte del joven adulto sancionado o por parte de un tercero enviado por él; así como no consta que el adolescente haya incurrido en la comisión de otro hecho ilícito, haya consumido alguna sustancia nociva, o se relacione con personas de dudosa reputación, por lo que este Tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de la regla de conducta impuesta.

La ciudadana Juez expone que en la mayoría de los casos las obligaciones de no hacer requieren la supervisión de los padres o representantes de los adolescentes sancionados, pero en este caso, el joven adulto sancionado no convive en la misma residencia de su madre, sino que esta residenciado en el Fundo donde labora, por lo que esta regla de conducta no es supervisada por su representante, sin embargo, el incumplimiento de la misma se comprueba mediante denuncias, quejas de miembros de la comunidad y en ocasiones advertencia por parte de los padres que observan que el grupo de amigos de sus hijos no es el adecuado por tener mala reputación en la comunidad.

El ciudadano Fiscal expone: “No tengo ningún tipo de objeción, en que se mantengan las reglas de conducta impuestas e insta al joven adulto sancionado para que consigne en la próxima audiencia la constancia de trabajo actual”. El ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, expone: “Tampoco hago objeción”.

En cuanto a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual debe ser controlada por persona capacitada en la orientación de adolescentes, quien ejercerá supervisión y seguimiento del caso, para lo cual se designó a la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, como la persona especialista, que actuando en forma conjunta con el Tribunal y la familia realizará la supervisión, seguimiento del caso, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que reposa en el folio ochocientos cuarenta y uno (841) de la causa, INFORME PSICOLÓGICO de fecha 19 de octubre de 2011, realizado por la Licenciada María Eugenia de Jara al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);, quien establece lo siguiente:

“…(omissis)… Prefiere mantener su estabilidad laboral hasta que le sea confirmado un trabajo un trabajo de soldadura en el pueblo de Abejales, y cuenta con el apoyo de familiares cercanos. Actualmente se encuentra residenciado en el mismo lugar de trabajo, para evitar conflictos que se mantiene en el lugar de su madre. (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ha decido ser independiente y al encontrarse aislado de su familia le ha permitido reflexionar y sentirse más estable y seguro de si mismo, en cuanto a sus acciones y decisiones. Resalta que ha tenido dificultades para retomar sus estudios por la ubicación de sus trabajos pero mantiene el deseo de superación en su área escolar. Finalmente comenta que ha logrado avanzar a nivel personal por mantener una conducta adecuada, evitando conflictos y limitándose a lugares de dudosa confianza.”

De la impresión diagnóstica expone:
“De los resultados obtenidos concluyo, que para el momento de la sesión psicológica del joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);, se obtienen avances al observar seguridad en sí mismo y estabilidad en las áreas psicosociales”.

Finalizando el informe con las siguientes recomendaciones:
1.-“... Mantener control psicológico de forma individual cada dos meses.
2.- Incorporarlo en los grupos de reflexión grupal con otros jóvenes.
3.- Orientar a la figura materna hasta que logre concientizarse sobre los avances del joven”.

De lo que concluimos que el joven adulto sancionado ha obtenido avances al observar seguridad en sí mismo y estabilidad en las áreas psicosociales, esto indica que el joven tiene metas a corto y a largo, interpretándose esta situación como un progreso relevante, en el sentido de que demuestra mantener un espíritu de superación y de evolución, del mismo informe se deduce que el joven de ha mostrado más espontáneo, con un lenguaje fluido y receptivo, demostrando un deseo por alcanzar metas personales, es por lo que una vez analizado el informe de seguimiento realizado al joven adulto sancionado, se considera que se está logrando el fin educativo de la sanción.

Ahora bien, al Tribunal de Ejecución, le corresponde controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, y verificado como ha sido el cumplimiento de las sanciones impuestas por parte del adolescente, se declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 25 de mayo de 2010 y modificadas en fecha 10-11-2010 y posteriormente en fecha 25-07-2011 al (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);, consistentes en las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes, constancia de trabajo y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando. 2.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión; y las OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. Igualmente se declara REVISADA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de esta ciudad, en consecuencia se MANTIENEN, cada una de las obligaciones de hacer y prohibiciones impuestas y la medida de Libertad Asistida.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

Primero: Declarar REVISADAS las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas en fecha 25 de mayo de 2010 y modificadas en fecha 10-11-2010 y 25-07-2011, al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);.

Segundo: MANTENER las OBLIGACIONES DE HACER consistentes en: 1.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes, constancia de trabajo y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando. 2.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión; y las OBLIGACIONES DE NO HACER, consistentes en: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación.

Tercero: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de esta ciudad.

Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Jueza, procede a explicar al joven adulto sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS C.-