REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, veintiséis (26) de abril de 2.012.

202º y 153º

ASUNTO PENAL 1E48-11

REVISIÓN DE LA MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA


JUEZ DE EJECUCIÓN: Abg. Carmen Pierina Loggiodice Rosales.

JOVEN ADULTO SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RAFAEL GOMEZ

DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

VICTIMA (S): El Estado Venezolano.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

SECRETARIA: Abg. YAKAY CUEVAS.


Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto CARLOS (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);, contra quien se instruye causa Nº 1E48-11, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

Convocada la audiencia de revisión de medida, y siendo la oportunidad se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes los ciudadanos Rafael Gómez, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público; José Antonio Salcedo, con el carácter de Defensor Público Penal de Adolescentes y el joven adulto sancionado.

En la audiencia se cumplió con la obligación de hacer del conocimiento del joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este Tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de las sanciones impuestas.

A los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye la medida de Reglas de Conducta, impuestas al joven adulto sancionado, se realiza las siguientes observaciones:

El motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas en fecha seis (06) de octubre de 2011 al joven adulto sancionado, y la forma de cumplimiento fue establecida por el Tribunal de ejecución en fecha primero de noviembre de 2.011, oportunidad en la cual se determinó las siguientes obligaciones de hacer y no hacer:
De no hacer:
1.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, resaltando que el consumo de bebidas alcohólicas al realizarlo debe hacerlo con moderación.
2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal e informar sobre su nueva dirección y número de teléfono en el que pueda ser ubicado.
3.- No frecuentar personas de dudosa reputación.
4.- No portar armas de ningún tipo.
De hacer:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión.
2.- Tramitar ante la Oficina de Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Carta de Residencia y Permiso de Trabajo.
Por cuanto el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que las medidas contenidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado, se requirió la participación de la Lcda. María Eugenia de Jara, psicólogo adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente.

El incumplimiento de las condiciones de no hacer se comprueba mediante denuncias, quejas de miembros de la comunidad, de la notificación efectuada por el Ministerio Público y en ocasiones advertencia por parte de los padres o representantes que observan que el grupo de amigos de sus hijos no es el adecuado por tener mala reputación en la comunidad, de la revisión de autos se evidencia que no existe constancia que haga presumir que el adolescente haya incurrido en la comisión de otro hecho ilícito, haya portado algún tipo de arma; consumido alguna sustancia nociva, o se relacione con personas de dudosa reputación, por lo que se declara que el joven adulto ha respetado las prohibiciones impuestas por este Despacho.

En cuanto a las obligaciones de hacer, se observa al folio ciento ochenta y nueve (189), histórico de presentaciones, suscrito por la Jefe de Alguacilazgo, Lcda. Saba Borjas, mediante el cual hace constar día, hora y funcionario receptor de las presentaciones, evidenciándose que el joven ha cumplido con esta obligación en forma periódica cada mes.

Ahora bien, en cuanto a la obligación de tramitar ante la Oficina de Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Carta de Residencia y Permiso de Trabajo, no consta en autos algún elemento que permita determinar que el joven ha gestionado lo correspondiente, razón por la cual se declara el incumplimiento de esta obligación.

En su oportunidad el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita la revisión de las medidas y en el caso de que se evidencie incumplimiento de las mismas, se acuerde una extensión en el término. La defensa expone que se trasladó en compañía del joven adulto hasta la oficina de Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores, a los fines de tramitar la Carta de Residencia y permiso de Trabajo, siendo atendido por el señor Sánchez, quien les recomendó que solicitara el pasaporte al Consulado de Colombia y luego tramitara la Visa que corresponda, porque el permiso de trabajo se le otorga es a las personas que trabajan en el campo y el joven adulto trabaja es en esta localidad. La defensa presenta para su vista y devolución, pasaporte debidamente expedido por el Consulado de Colombia al joven adulto, documento que le fue presentado al Fiscal del Ministerio Público, en este acto, quien luego de observarlo no presenta objeción. Al concederle la palabra al joven sancionado, libre de coacción y apremio expuso: “No entendí lo que me dijo el defensor en esa oportunidad por eso saqué el pasaporte y más nada, yo vivo en Venezuela desde hace más de siete (07) años, yo estudié en el Amparo y trabajo aquí en este país”. Al preguntarle al joven adulto ¿usted desea residir en este país indefinidamente? Respondió: “Si, yo aquí trabajo y todo”. Vista esta circunstancia planteada por el adolescente y por la defensa, este Tribunal considera pertinente, modificar la obligación de tramitar ante la Oficina de Extranjería, la Carta de Residencia y Permiso de Trabajo, y en su lugar se impone la obligación de gestionar lo relacionado con establecer legalmente su residencia en el país, a través de la visa que corresponde, cumpliendo a cabalidad los requisitos que a tales efectos se exigen.

Ahora bien, al Tribunal de Ejecución, le corresponde controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, y verificado como ha sido el cumplimiento de las sanciones impuestas por parte del adolescente, se declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha primero de noviembre de 2.011 al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la modificación acordada en este acto.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

Primero: declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha primero de noviembre de 2.011 al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Segundo: MANTENER las obligaciones de no hacer: 1.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, resaltando que el consumo de bebidas alcohólicas al realizarlo debe hacerlo con moderación. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal e informar sobre su nueva dirección y número de teléfono en el que pueda ser ubicado. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de ningún tipo. Obligaciones de hacer: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Se modifica la obligación de tramitar ante la Oficina de Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Carta de Residencia y Permiso de Trabajo, por la obligación de gestionar a través de los mecanismos legales, su residencia legal en el país, por lo que en la próxima audiencia deberá presentar sus solicitudes y lo ya tramitado, debidamente firmado y sellado.

Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo, se dio cumplimiento a la obligación de explicarle al adulto sancionado, el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.-



LA SECRETARIA,


Abg. YAKARY CUEVAS C.-