REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 3521
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.984.657 comerciante y con domicilio en esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES FUERZAS ARMADAS” y la ciudadana KARINA GRISELDA MARTINEZ DE TUSA, titular de la cédula de identidad N°11.753.638.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: NULIDAD DE VENTA.
Cursa del folio 01 al folio 02 y su vuelto, escrito presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, actuando en ese acto en su condición de parte demandante, debidamente asistido en ese acto por el abogado JOSE L. FLEITAS C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.624.591 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677, ocurrieron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial, e instauraron formal demanda en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FUERZAS ARMADAS C.A. representada por la ciudadana KARINA GRISELDA MARTINEZ DE TUSA. Con recaudos anexos del folio 03 al folio 34.
Cursa al folio 33 del expediente, sentencia interlocutoria, de fecha 07 de diciembre del 2011, dictada por el Tribunal de la causa, donde declaró INADMISIBLE la presente demanda.
Por escrito de fecha 14 de Diciembre del 2011, presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL TUSA BALSA parte demandante, antes identificado en autos, donde apeló de la decisión interlocutoria dictada en fecha 07 de Diciembre del 2011, por cuanto no existió evidencia de vulneración a derechos de ningún heredero. Con sus recaudos anexos del folio 36 al folio 42.
Mediante auto de fecha 19 de Diciembre del 2011, el Tribunal A-quo oyó en Ambos Efectos la apelación y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta alzada, lo que ejecutó por oficio Nº 0990/426.
Este Juzgado Superior en fecha 12 de Enero del 2012, da entrada a la acción y ordenó proseguir el curso de le Ley, fijando lapsos de conformidad con los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil.
Abierto el lapso de Informes, medio procesal del que no hicieron uso ninguna de las partes, el Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2010, fijó lapso para que las partes presentaran sus observaciones escritas, medio procesal del que no hicieron uso ninguna de las partes, y el 16 de Febrero del 2012, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en termino de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
En el libelo de la demanda:
A.- Original del Acta de Matrimonio N° 83 de fecha 17 de Mayo del 1991, emitida por el Registrador Civil del Municipio Biruaca.
B.- Copia Certificada de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos TUSA BALZA PEDRO RAFAEL y MARTINEZ DE TUSA KARINA GRISELDA.
C.- Copia certificada del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FUERZAS ARMADAS” C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta circunscripción judicial, bajo en N° 32, Tomo 62-A, de fecha 18-10-2007. Cursante del folio 17 al folio 22.
PRUEBAS APORTADAS EN EL ESCRITO DE APELACION:
A.- Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de Noviembre del 2009. Donde se acordó la presentación de la Oferta de Venta del 50% de las Acciones de la Empresa. Pertenecientes al ciudadano JOSE NICOLAS FREITES BLANCO. Cursante del folio 36 al folio 42.
Efectivamente, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señala que el tribunal admitirá la demanda, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley; en ese mismo orden de ideas, el artículo 340 numeral 6° ejusdem, establece que el líbelo de demanda deberá expresar: “…Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”. Ahora bien, el demandante en el capítulo II del libelo de demanda, señala que el ciudadano JOSE NICOLAS FREITES falleció, el cual, según acta constitutiva inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N°32, Tomo 62-A, que acompaño el demandante marcado con el N°2, es uno de los socios constitutivos de la sociedad mercantil,“INVERSIONES FUERZAS ARMADAS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, conjuntamente con KARINA GRISELDA MARTINEZ ANDRADE, ambos propietarios del 50% del capital suscrito y pagado, hecho que generó que el tribunal a quo, declarará inadmisible la demanda, sin embargo, el demandante con el escrito de apelación, consignó copia de documento mediante la cual JOSE NICOLAS FREITES BLANCO, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano PEDRO RAFAEL TUZA BALZA, demandante, quinientas (500) acciones, que representan el 50% del capital social de la mencionada empresa.
En ese sentido, siendo que, el demandante con la consignación de la copia del documento de venta de las acciones, que le hizo JOSE NICOLAS FREITES BLANCO, al demandante según documento registrado bajo el N°10, Tomo 18-A, del Registro Mercantil del Estado Apure, subsanó el requisito de admisibilidad, que dio origen a que la a quo, negara la admisión de la demanda, y visto que según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, esta alzada necesariamente debe declarar con lugar la apelación y revocar el auto que negó la admisión de la demanda y así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, asistido de abogado, contra el auto de fecha 07 de diciembre del año 2011.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 07 de diciembre del año 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a admitir la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL TUSA BALZA en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES FUERZAS ARMADAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” y KARINA GRISELDA MARTINEZ DE TUSA.
No hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes abril del dos mil doce (2012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.,
Abog. Jeannet Aguirre.
Exp. Nº 3521.
JAA/JA/H.
|