REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3548

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en el juicio de Nulidad de Contrato, seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ GONZALEZ contra la ciudadana LESBIA MARGARITA DIAZ GONZALEZ.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Jueza en fecha 15 de Marzo del corriente año 2012, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 15° que señala:

Articulo 82:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Se observa:

Efectivamente consta en el folio 30, que la Jueza del citado Tribunal Dra. LUZ MARINA SILVA PÉREZ, declaró: “…Me inhibo por encontrarme incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo del expediente N° 5731 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de Nulidad de Contrato de Compra, seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ GONZALEZ contra la ciudadana LESBIA MARGARITA DIAZ GONZALEZ, cursan a los folio 318 al 327, Sentencia Definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito, Bancario de Protección de Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de fecha 24-01-2012, donde Repone la causa al estado de que este Tribunal de la causa ordene la citación personal de los ciudadanos MANUEL VICENTE DIAZ GONZALEZ Y ZOILA MARIA DIAZ GONZALEZ,. Por cuanto como Jueza Provisoria de este despacho dicte Sentencia Definitiva de la Acción de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA, donde está suscrita analizó los medios probatorios anexos al escrito libelar y los promovidos durante el lapso probatorio, existiendo un prejuzgamiento de los medios probatorios como instrumento fundamental de la pretensión y al fondo de la controversia…”. Y por ello está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA seguido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ GONZALEZ, contra la ciudadana LESBIA MARGARITA DÍAZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez Superior,

Dr. José Ángel Armas.



La Secretaria Accidental;

Abg. Petra Amelia Carreño.-

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

Abg. Petra Amelia Carreño.





Exp. Nº 3548
JSB/JA/Ma.