REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 23 de abril de 2012.
202º y 152º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano GLEN JOSE MIRABAL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado N° 59. 343, Apoderado Judicial del ciudadano FADI BASSIL NICOLAS parte accionante, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que tiene incoado contra LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CAFÉ C.A, por medio de la cual DESISTE del Recurso de Apelación, que cursa por ante esta Superior Instancia según Expediente N° 3.546, con fundamento a lo dispuesto en lo alegado en la diligencia que a continuación se describe:
“…DESISTO de la apelación que intento mi Poderdante contra la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito en fecha doce (12) de marzo del año 2012, del expediente 64.17…”
Ahora bien, trascrito como ha sido el contenido de la diligencia de DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación, se aprueba en los términos expuestos, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por GLEN JOSE MIRABAL ALVARADO, en fecha 11-04-2012, contra la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de marzo del año 2012, del expediente 64.17, que NEGO la Medida Preventiva de Embargo de Bienes sobre el patrimonio del demandado, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del desistimiento y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Regístrese, publíquese déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria, Accidental,
Abg. Petra Amelia Carreño.
EXPTE Nº 3.546.
JAA/PAC/CAOR.