REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2012.
202º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3552.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. HERNAN BAENA SERRANO, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARLIN MILANGI GARCIA HERRERA en su carácter de parte actora y madre del niño JOSE MANUEL SALAZAR GARCIA contra el ciudadano SALAZAR BRITO RICHARD MANUEL.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 27 de Marzo del 2012, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 20° señala:
“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Se observa:
Efectivamente consta al folio 2, que el Juez del citado Tribunal Dr. HERNAN BAENA SERRANO, declaró: “… Tal INHIBICIÓN la sustento en los elementos desprendidos de LA EXPOSICIÓN REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS DE ESTE TRIBUNAL, la cual consta en el acta N° 10, de fecha 27 de febrero del 2012, mediante el cual, hacen contar que la ciudadana Up-supra identificada, manifestó de viva voz, de forma altanera, utilizando un tono alto y en lenguaje soez en las instalaciones de este Juzgado, que se dirigiría a la Fiscalia del Ministerio Publico a acusar al Juez, motivado a que fueron remitidos unos presuntos oficios y que no se le informo de dicha salida, igualmente expreso que los funcionarios de este Tribunal tienen miedo por que el padre de su hijo lo ascendieron a capitán. Motivo de lo antes expuesto es por lo que este operador de Justicia, subsume las declaraciones antes mencionadas de la ciudadana MARLIN MILANGI GARCIA HERRERA, titular de la cedula de identidad n° 15.144.906, en el supuesto consagrado en el articulo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, por calificarse como injurias y amenazas, que pudieran comprometer mi imparcialidad para decidir como Juzgador en este proceso, elementos estos que, podrían dar lugar a incorrecta y erróneas interpretaciones subjetivas de la labores propias del cargo desempeñado y de las actuaciones en el presente litigio; por lo cual de lo anterior, sustento y ratifico mi animo de separarme del conocimiento de la presente causa ...” Y por ello está incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta por el Dr. HERNAN BAENA SERRANO, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARLIN MILANGI GARCIA HERRERA en su carácter de parte actora y madre del niño JOSE MANUEL SALAZAR GARCIA contra el ciudadano SALAZAR BRITO RICHARD MANUEL.
SEGUNDO: Remítase el expediente al tribunal de origen para que el ciudadano Juez que se inhibe solicite ante la rectoría de esta Circunscripción Judicial, un suplente especial para la continuación de la presente causa.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior al día veintitrés (23) del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL juez
José Ángel Armas
La Secretaria, Accidental
Abg. Petra Amelia Carreño
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria, Accidental
Abg. Petra Amelia Carreño
Exp. Nº 3552
JAA/PAC/CAOR.-
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