REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: CARLOS ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.204.595
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE:, USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778
Demandado: ABOU MUGHDIB HAYEL, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nº E- 80.304.496
MOTIVO: TACHA DE TITULO SUPLETORIO
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 6425
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Vista la anterior demanda de TACHA DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.204.595, debidamente asistido por el abogado en ejercicio USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778 en contra del ciudadano ABOU MUGHDIB HAYEL, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nº E- 80.304.496, se le da entrada y se anota en el Libro de Entrada y Salida de Causas Civiles bajo el N° 6425 ; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Según resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el artículo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una demanda de TACHA DE TITULO SUPLETORIO, la cual el valor de la cuantía de la demanda es de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160.000,00), tomándose en cuenta que el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
Por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE por la Cuantía para conocer de la presente demanda de TACHA DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, CARLOS ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.204.595, debidamente asistido por el abogado en ejercicio USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778 en contra del ciudadano ABOU MUGHDIB HAYEL, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nº E- 80.304.496 …, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial y remítase el presente expediente con oficio una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivador de sentencias

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.


Exp.- 6425
LMSP/dmah.-
















ABG. DALY M. ALVAREZ H. Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TACHA DE TITULO SUPLETORIO ), dictada por este Tribunal en fecha 23/04/12, en el Expediente N° 6425 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de TACHA DE TITULO SUPLETORIO instaurado por el ciudadano, CARLOS ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio USMAR DE JESUS OLIVERO, en contra del ciudadano ABOU MUGHDIB HAYEL.-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los VEINTIRES (23) días del de Abril del Año Dos Mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.













EXP.N° 6425.
LMSP/