LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: Nº 4586.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
DEMANDANTE: ABOGADA ISABEL ZAPATA. En su condición de endosatario por procuración del ciudadano LUIS ANTONIO GARRIDO BALLESTERO.
DEMANDADA: WU WU MICHEL.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 14/04/2004, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, constante de dos (02) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por la abogada ISABEL ZAPATA, en su condición de endosatario por procuración del ciudadano LUIS ANTONIO GARRIDO BALLESTERO contra la ciudadana WU WU MICHEL. Se libro despacho de comisión al Juez del municipio Mario Briceño Iragorry y Girardot del Estado Aragua, junto con la boleta de Intimación de la demandada y se libro el oficio N° 300, de fecha, 14-04-2004, al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Quien alega, que la ciudadana: MICHEL WU WU, es deudora cambiaria de su mandandante-endosataria, por la cantidad de (Bs. 12.000,00) representada dicha suma mediante una (01) letra de cambio emitida en la ciudad de San Fernando de Apure en fecha 15 de Diciembre de 2003, signada con el N° 1/1, para ser pagada la misma el día 15 de junio de 2003, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, sin aviso y sin protesto, de valor entendido y la cual se encuentra totalmente vencida.
Inútiles como han sido las gestiones realizadas con la finalidad de lograr el pago del instrumento mercantil ante la deudora aceptante, es por lo que acude ante esta competente autoridad, para demandar como en efecto lo hace por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, establecidos en los Artículos 640 y siguiente del capitulo II, del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana: MICHEL WU WU. Estimo la presente demanda en la cantidad de (Bs. 13.100,00).

Al folio 14, cursa Diligencia de fecha 06/05/2004, suscrita por la Abogada ISABEL ZAPATA, con el carácter de autos, mediante la cual solicita copias certificadas de la totalidad del expediente.
Al folio 15, cursa auto de fecha 12-05-2004, donde el tribunal ordeno expedir copias certificadas de las copias solicitadas por la Abogada: ISABEL ZAPATA.
Al folio 19, cursa oficio N° 17-144, de fecha 06-05-2004, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibido por la secretaria del tribunal en fecha 31-05-2004.
Al folio 20, cursa auto de fecha 01-06-2004, donde se ordeno librar nuevamente el despacho de comisión al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se libro el despacho de comisión mediante el oficio N° 531.
Al folio 24, se recibió oficio N° 146, en fecha 14-06-2004, precedente del Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Al folio 25, auto de Abocamiento de 13 dias, de fecha 29-06-2004, de la Juez del tribunal SANDRA NORIEGA DE RIVERO. Se libro boletas de Notificaciones a las partes.
Al folio 27, auto de Abocamiento de 13 dias de fecha 03-02-2012, de la Juez del Tribunal LUZ MARINA SILVA PEREZ. Se libro boletas de Notificación a las partes.
Al folio 30, consignación del Alguacil del tribunal de fecha 22-03-2012, de la boletad e Notificación librada a la ciudadana: ISABEL ZAPATA, la misma fue recibida por la ciudadana: MARIA FUENTES, en la calle Diana de esta Ciudad.
Al folio 31, auto de fecha 23-04-2012, donde este tribunal indica que venció el lapso de abocamiento en la presente causa y se reanudo al estado actual.
También existe un cuaderno de medidas constante de 05 folios útiles.

Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 14-05-2004, día en que la parte demandante abogada ISABEL ZAPATA, realizo diligencia solicitando copias certificada de la totalidad del Expediente N° 4586, pues ha transcurrido el lapso de mas de un (01) años, sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de un año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, el lapso de mas de un (01) años, desde el día siguiente a aquel en que se realizó el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 06-05-2004, hasta el día de hoy (26 de Abril de 2.012), ha transcurrido mas de un año y aun no se ha practicado la citación del demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Se levanta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14-04-2004.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.012. AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



LA SECRETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.



LA SECRETARIA,





ABG. DALY M. ALVAREZ H.








LMSP/DMAH/Julio.-
EXP N° 4586.-




ABOG. DALY M. ALVAREZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Expediente N° 4586, que contiene el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por la Abogada: ISABEL ZAPATA, contra la ciudadana: MICHEL WU WU. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA SECRETARIA



ABOG. DALY M. ALVAREZ H.

















DMAH/Julio.-
EXP N° 4586.-