REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, Treinta (30) de Abril del corriente año dos mil doce (2.012), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expone: “Me inhibo por encontrarme incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo del Expediente Nº 6242 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por la ciudadano PETRA MARIA ESQUEDA contra los ciudadanos OSCAR HUMBERTO TERAN RODRIGUEZ Y JESSICA PAOLA TERAN, cursa a los folios 206 al 217, Sentencia Definitivamente Firme dictada por la Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, de Transito, Bancario de Protección de Niño, Niña Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de fecha 30-03-2012, donde Repone la causa al estado de que el Tribunal de la causa declara con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana PETRA MARIA ESQUEDA y ordena la citación personal de los ciudadanos OSCAR HUMBERTO TERAN RODRIGUEZ Y JESSICA PAOLA TERAN, Por cuanto como Jueza Provisoria de este despacho dicte Sentencia Definitiva de la Acción de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO,, donde está suscrita analizó los medios probatorios anexos al escrito libelar y los promovidos durante el lapso probatorio, existiendo un prejuzgamiento de los medios probatorios como instrumento fundamental de la pretensión y al fondo de la controversia.”
Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de la presente actuaciones procesales al Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.715724, Alguacil Titular de este Tribunal, quien firmara conjuntamente con el Secretaria de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP 6242
LMSP.