REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2.012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ISABEL TERESA GUEVARA DE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-4.670.864, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-232, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 13 de febrero del año 2.012; ubicado en el Barrio 19 de abril, sector, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Zapata, en (15,00 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la Familia Guevara, en (15,00 Mts.); ESTE: Calle Plaza, en (7,60 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Martínez, en (7,60 Mts.). Dichas bienhechurías constante la mismas de: Paredes de bloques revestidos en pintura, piso de cemento pulido, Techo de Zinc, dos (02) habitaciones, cocina, recibo, comedor, un (01) baño, cuatro (04) puertas y seis (06) ventanas de hierro y vidrio con sus respectivos protectores, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ISABEL TERESA GUEVARA DE QUIÑONEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (4) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
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