REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 151
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSÉ ISABEL ESCORCHE.
SOLICITANTE: JOSÉ ELIVERTO ESCORCHE RUIZ,
asistido por la Abogada KELLY ALEJANDRA
MELENDEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE MARZO DE 2.012
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ ELIVERTO ESCORCHE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.623.567, de este domicilio, asistido por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.720, actuando con el carácter de Abogada Asistente del programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSÉ ISABEL ESCORCHE, quien fue venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.837.155, natural de Cazorla, estado Guarico, y falleció Ab-Intestato en San Fernando del Estado Apure, a la 1:00 p.m., del día 22 de Mayo de 2.011, a la edad de 75 años.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ALMEIDA RUIZ JOSÉ GREGORIO y PINO ESPAÑA OSMARY MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión, el primero Docente y la segunda Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 18.727.167 y 19.917.184, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ESCORCHE RUIZ JOSÉ ELIVERTO”; “Que sí conocieron de vista y trato al Decujus JOSÉ ISABEL ESCORCHE”, “Que sí saben y les consta que el ciudadano ESCORCHE RUIZ JOSÉ ELIVERTO fue único hijo y por tanto el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus JOSÉ ISABEL ESCORCHE”; “Dan razón de sus dichos”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del Decujus JOSÉ ISABEL ESCORCHE suficientemente identificado, el ciudadano: ESCORCHE RUÍZ JOSÉ ELIVERTO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSÉ ELIVERTO ESCORCHE RUÍZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.623.567, de este domicilio como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus JOSÉ ISABEL ESCORCHE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día once (11) del mes de abril de Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA M. TAPIA. PARRA-
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA M. TAPIA. PARRA-
EXP. N°. 2.012- 151.-
EJSM/amtp/Cristhian.-
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